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Artículo 1.
Naturaleza.
El presente convenio colectivo tiene naturaleza de
convenio marco, en cuanto regulador de la estructura de la
negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial
definido en sus artículos 2 y 3, dotándose al mismo tiempo del
carácter de convenio general o básico en el sector de los servicios
de atención sociasistencial a las personas, y atención a la
dependencia y al desarrollo de la promoción de la autonomía
personal.
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CAPÍTULO I.
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Artículo 2.
Ámbito funcional.
El ámbito funcional de aplicación del presente
convenio colectivo está constituido por las empresas y
establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la
atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción
de la autonomía personal: Las residencias para personas mayores
(asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes
como temporales, así como también centros de día, centros de noche,
viviendas tuteladas y las dedicadas a la prestación del servicio de
ayuda a domicilio y teleasistencia. Todo ello cualquiera que sea su
denominación y con la única excepción de aquellas empresas cuya
gestión y titularidad correspondan a la administración pública.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio
comunitario de carácter social que, mediante personal preparado y
supervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a
familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su
bienestar físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar
viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.
El servicio de teleasistencia es aquel que, a través
de una línea telefónica y/o sistema de comunicación equipado
específicamente, se encuentra, paralelamente, en un centro de
atención y en poder de los usuarios con el fin de, con la menor
dificultad para éstos, atender sus demandas o crisis que pudieran
sobrevenirles, siendo atendidos por personal adecuadamente
preparado, bien por si mismo o movilizando otro tipo de recursos,
sean estos públicos o privados.
Igualmente quedan afectadas por este convenio las
divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades
productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio del
ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en
que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad
perteneciente a diversos sectores productivos.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de
aplicación de este convenio las empresas que realicen específicos
cuidados sanitarios y/o formativos como actividad fundamental,
entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria
a los residentes y usuarios, como consecuencia de los problemas
propios de su edad y/o dependencia.
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Artículo 3.
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el estado
español.
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Artículo 4.
Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito del presente convenio
el personal que presta sus servicios en las empresas afectadas por
el mismo.
Queda expresamente excluido el personal que preste
sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión
corresponda a la administración pública.
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Artículo 5.
Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1
de enero de 2008 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 6.
Concurrencia en el ámbito funcional del convenio.
Definido el ámbito funcional del presente convenio
general o básico en los términos de su
artículo 2, y de conformidad con el principio de prohibición de
concurrencia de convenios colectivos establecido en el primer
párrafo del artículo 84 del estatuto de los trabajadores, ni este
convenio colectivo ni cualesquiera otros convenios o pactos que se
negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar
afectados, interferidos ni solapados por cualquier otra norma
convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de
forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y
exclusivo.
En consecuencia, si llegara a producirse cualquier
concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se
resolverá siempre a favor del presente convenio por aplicación del
principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada
en vigor de uno y otro convenio.
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Artículo 7.
Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del
convenio. Estructura de la negociación colectiva.
Se establece como unidad preferente de negociación la
de ámbito estatal
La regulación contenida en el presente convenio en
materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso
semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios,
licencias y excedencias, derechos sindicales y formación, tendrá
carácter de derecho necesario absoluto con respecto a las
disposiciones contenidas en cualesquiera otros convenios colectivos
de ámbito más restringido, sin perjuicio de lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 84 del estatuto de los trabajadores.
En todo caso, son materias no negociables en ámbitos
inferiores el período de prueba, las modalidades de contratación
excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los
grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas
en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad
geográfica.
Los conflictos de concurrencia que puedan originarse
se resolverán mediante la aplicación del convenio más favorable para
el trabajador apreciado en su conjunto y en cómputo anual, respecto
de los conceptos cuantificables.
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Artículo 8.
Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el
presente convenio con una antelación mínima de dos meses y máxima de
cinco meses antes del vencimiento del mismo.
Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse
mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que
tendrá que registrarse en el ministerio de trabajo y asuntos
sociales, con una antelación mínima de dos meses antes del
vencimiento del mismo.
Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un
acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del
convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a
acuerdo expreso, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los
conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios
al consumo (IPC) real del año anterior. No obstante, a tenor de lo
previsto en el artículo 86.3 del estatuto de los trabajadores,
denunciado el convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso,
perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.
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Artículo 9.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e
indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán
considerados globalmente.
En el caso de que por la jurisdicción laboral, a
instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se
procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio,
las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la
firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido
de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del
convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
No obstante lo anterior, las partes tienen la
voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad
jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este
sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de
este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de
trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del
necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de
cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará
necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos
vinculados a dichas materias.
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Artículo 10.
Garantía ad personam
-condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones superiores y más
beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga
percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.
El personal que a la entrada en vigor del presente
convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los
determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de
retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de
retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de
garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Al objeto
de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual
retribución anual la retribución anual acordada en el presente
convenio, la cantidad resultante dividida por doce será el importe
del citado complemento personal que se percibirá en las doce
mensualidades.
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Artículo 11.
Comisión negociadora.
La comisión negociadora quedará constituida por los
representantes de las asociaciones empresariales representativas en
el sector y por las organizaciones sindicales más representativas y
representativas en el sector. La distribución de sus miembros será
en función de la proporción de la representatividad de las mismas en
el sector.
La comisión se constituirá en el plazo máximo de un
mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual
representatividad numérica entre ambas partes, patronal y sindical,
asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora
las personas que acuerden los miembros de la mesa, por mayoría de
cada una de las representaciones.
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Artículo 12.
Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria del convenio, formada
por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de
interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su
cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los
criterios acordados en el
artículo 15 sobre empleo.
Ambas partes convienen someter a la comisión
paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan
surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter
previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad
o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo
máximo de 30 días desde la presentación de la situación.
Para los casos de discrepancias, ambas partes,
patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento a los
acuerdos para la solución extrajudicial de conflictos (ASEC).
Dicha comisión estará integrada por 10 miembros,
cinco por la representación empresarial y otros cinco por la
representación sindical firmante de este convenio colectivo. El voto
de los miembros de la comisión paritaria será, en el banco
empresarial proporcional a lo que fue su representación en la mesa
negociadora del convenio y en el mismo sentido en el banco sindical.
La comisión paritaria se reunirá siempre que lo
solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema
o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.
Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a
efectos de registro, la federación empresarial de asistencia a la
dependencia (FED), sito en la Travesía de Pinzón, núm. 5, 28025
Madrid.
Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en
las reuniones de la comisión, directamente o por representación, más
de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes
representadas.
Durante la vigencia del presente convenio, la
comisión quedará integrada por las siguientes organizaciones:
·
Por
las organizaciones empresariales: FED, FNM y LARES
·
Por
las organizaciones sindicales: CC.OO.
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CAPÍTULO II.
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Artículo 13.
Organización y tiempo de trabajo.
La organización del trabajo es facultad y
responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este
convenio colectivo y a la legislación vigente que éstas asignan a la
representación unitaria o sindical del personal.
La representación del personal tendrá, en todo caso,
en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo,
las funciones que le asignan el estatuto de los trabajadores, la Ley
de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo
anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo
que afecten a un colectivo o, sustancialmente, a trabajadores
individuales, deberá ser informada previamente la representación
legal del personal.
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CAPÍTULO III.
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Artículo 14.
Clasificación profesional.
Se establecen los grupos profesionales, según el
nivel de titulación, cualificación, conocimiento o experiencia
exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la
idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de
titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que
integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y
las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.
Grupo A: Gerente, Administrador y Titulado superior.
Grupo B: Titulado medio y Gobernante.
Grupo C: Personal técnico y personal auxiliar.
Grupo D: Personal subalterno y personal no
cualificado.
Las categorías profesionales son las que se detallan
en la tabla salarial de este convenio, clasificadas en función del
grupo profesional en el que están inscritas. La definición de las
funciones de las diferentes categorías consta en el anexo III.
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Artículo 15.
Empleo.
Con el objetivo de dotarnos de un modelo de
relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas
como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido
o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones
de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes,
las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo
temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de
las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la
temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la
atención a los usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada
posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de
contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del
estatuto de los trabajadores, el personal con contrato temporal y de
duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con
contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las
particularidades específicas de cada una de las modalidades
contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas
expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos
formativos.
De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras
de las competencias en materia de los derechos de información de los
representantes legales del personal en materia de contratación,
artículo 64.1.2 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), se
facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes
legales del personal en un plazo máximo de 10 días desde su
formalización.
Estabilidad en el empleo:
·
A
fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor
estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las
empresas afectadas por el presente convenio tendrán un 80% de
personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en
cada situación, con contratos indefinidos a fecha 1 de enero de 2008
y durante toda la vigencia de este convenio.
En el caso de empresas de nueva creación tendrán que
alcanzarse los siguientes porcentajes:
·
A la
finalización del primer año de actividad, el 50%.
·
A la
finalización del segundo año de actividad, el 80%.
En consecuencia, los porcentajes máximos de
contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en
el presente convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la
plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en
el párrafo anterior para cada uno de los años de vigencia del
presente convenio, con excepción de los contratos en prácticas y
formativos.
Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje
acordado en este apartado, las empresas que no los cumplan
transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos
hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor
antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de
personal.
Para calcular el cumplimiento de los porcentajes
acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de
puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año
inmediatamente anterior.
Contrato indefinido: Es el que se concierta sin
establecer límites de tiempo en la prestación de servicios.
Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que haya
sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera
sido dado de alta en la seguridad social, una vez transcurrido un
plazo igual al legalmente fijado para el período de prueba y el
personal con contrato temporal celebrado en fraude de ley.
El personal que en un período de 24 meses hubiera
estado contratado durante un período superior a 18 meses, con o sin
solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la
misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de
trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada, adquirirá la condición de
personal indefinido. Lo dispuesto en este apartado no será de
aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e
interinidad.
Contratos eventuales que se concierten para atender
las circunstancias del mercado: acumulación de tareas, excesos de
pedidos, contemplado en el artículo 15.1.b. del texto refundido de
la Ley del estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo): Podrán tener una duración máxima de doce
meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir
del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un
periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse
una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada
por las empresas, entre otros supuestos, cuando transitoriamente
aumente el grado de dependencia de las personas atendidas,
utilizando cualquiera de las escalas de valoración reconocidas por
la correspondiente administración pública, o cuando la ocupación de
la residencia o centro exceda del 75% de su capacidad máxima
autorizada.
Respecto de los servicios de ayuda a domicilio y
teleasistencia será personal eventual aquél que haya sido contratado
por las empresas con ocasión de prestar servicios para atender las
exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la
empresa, entendiéndose por acumulación de tareas a título
ilustrativo, el incremento puntual de la demanda de usuarios de
teleasistencia y/o servicios asistenciales debido a las variaciones
que este sector comporta, tanto al alza como a la baja, respecto a
la solicitud de prestación del servicio.
Contratos en prácticas: No serán inferiores a doce
meses, prorrogables en periodos de seis meses hasta el máximo del
límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán, como
mínimo, del 80% para el primer año y el 95% para el segundo, de la
categoría para la que se contraten por estas modalidades, sin que en
ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional en
proporción a la jornada contratada. El personal contratado en
prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla.
Contratos formativos: No serán inferiores a doce
meses, prorrogables en periodo de seis meses hasta el máximo del
límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 80%
para el primer año y el 95% para los dos años siguientes, de la
categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún
caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. No se podrá
realizar a mayores de veinte años. El tiempo dedicado a la formación
teórica será como mínimo del 20% de la jornada máxima prevista en el
convenio. El personal contratado en formación no podrá superar el 5%
de la plantilla.
La comisión paritaria del convenio será la encargada
de desarrollar la formación mínima que debe tener el personal
contratado mediante la modalidad de prácticas y formación, y velará
por el cumplimiento del Real Decreto 2317/93, de 29 de diciembre de
1993, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las
modalidades de contratación.
Contrato de obra o servicio determinado: Las
contrataciones celebradas al amparo de este contrato deben suponer
un servicio concreto y determinado, con autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de la empresa, que abarque el objeto y
la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y
que fácilmente se puedan concretar en el tiempo o en el espacio,
aunque de duración incierta, cuya ejecución agote tanto la
prestación, como la obra o servicio de que se trate. La relación
laboral permanecerá vigente, por adscripción al centro de trabajo,
mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la
que se estableció la relación contractual, con independencia de la
empresa que la gestione. No se utilizará dicho modelo de
contratación para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos
de interinidad.
Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada
para el caso de formalizar los contratos de trabajo como
consecuencia de contratos con las administraciones públicas de
carácter temporal y determinado.
Estos contratos no podrán ser utilizados en los casos
de suspensión del contrato por las causas del artículo 45 del
Estatuto Trabajadores, ni por vacaciones.
Para la aplicación del contrato por obra o servicio
determinado, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
a.
El contrato deberá especificar detalladamente la obra
o el servicio que constituye su objeto, que podrá ser la cobertura
de un servicio concertado por la empresa con un tercero, sea persona
física o jurídica, o bien la prestación de un determinado servicio a
uno o varios usuarios concretos. Deberá constar en el contrato de
trabajo la entidad o persona contratante del servicio.
b.
Los trabajadores contratados por obra o servicio
determinado a tiempo parcial con posterioridad al 28 de noviembre de
1998, no podrán realizar ni horas extraordinarias, ni
complementarias, ni exceso de jornada, salvo por circunstancias de
fuerza mayor.
c.
Los trabajadores sujetos a esta modalidad de
contratación permanecerán en su puesto de trabajo siempre que el
servicio determinado esté vigente, por lo que en caso de pérdida de
la contrata o servicio por cualquier causa, operará siempre el
artículo 63 de este convenio o el artículo 44 del estatuto de los
trabajadores.
Contrato a tiempo parcial. El contrato deberá
formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el
número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o
al año y su distribución.
La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial
será de 25 horas semanales, a excepción de las originadas por
contratos o servicios que por sus características requieran jornadas
inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas
semanales.
El personal vinculado a su empresa por contratos de
trabajo a tiempo parcial no indefinidos posteriores al 28 de
noviembre de 1998 no podrán realizar horas complementarias, ni horas
extraordinarias.
Cuando por las circunstancias propias del servicio,
se produzcan excesos de jornada, esto se compensará con tiempos de
descanso o añadido a vacaciones, que se disfrutará de mutuo acuerdo
entre la empresa y el personal. El número de horas complementarias
que podrán realizar los contratados de forma indefinida, no podrá
exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del
contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las
complementarias no podrán exceder el límite legal de jornada
establecida en este convenio.
Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las
horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 20% de las
horas no consumidas podrá ser transferido por el empresario al
trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una
vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho
trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las
horas ya transferidas desde el trimestre anterior.
Las horas complementarias cuya realización esté
prevista con anticipación, se incluirán dentro de la programación de
trabajo del trabajador, respetando un preaviso mínimo de siete días,
con la única excepción de que la necesidad de su realización surja
de forma no prevista; en este caso el preaviso mínimo de
comunicación al trabajador será de 48 horas.
En ningún caso se podrá exigir al trabajador la
realización de horas complementarias fuera del horario
correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o sábados,
domingos y festivos.)
Para todo el personal, la distribución y realización
de las horas complementarias deberá respetar, en todo caso, los
límites de jornada y descanso determinados en este convenio.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el
trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los
representantes de los trabajadores o, en su ausencia, a los
trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo
vacantes, de manera que estos puedan formular solicitudes de
conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo
a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de
trabajo de los trabajadores a tiempo parcial.
Los trabajadores que hubieran acordado la conversión
voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a
tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a
las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la
situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto
de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa
correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría
equivalente. Igual preferencia tendrán los trabajadores que,
habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran
prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años,
para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo,
correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría
equivalente que existan en la empresa.
Las solicitudes a que se refieren los párrafos
anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo
posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser
notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera
motivada.
Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo
parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa,
en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 12 del
estatuto de los trabajadores, una reducción de su jornada de
trabajo.
Contrato de relevo: Se podrá celebrar contrato de
relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese
concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para
sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.
Contrato de sustitución por anticipación de la edad
de Jubilación a los 64 años: Se regulará por lo establecido en el
Real Decreto 1194/1985. El contrato de trabajo celebrado con el
trabajador sustituto podrá concertarse al amparo de cualquiera de
las modalidades de contratación vigente, excepto, contrato a tiempo
parcial y contratos temporales por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos (las modalidades previstas
en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores).
Medidas contra la discriminación por edad. Las partes
firmantes se comprometen a apoyar el acceso y la permanencia de los
trabajadores mayores de 45 años en el empleo.
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Artículo 16.
Observatorio sobre empleo, cualificaciones y análisis del sector.
Con el objetivo de avanzar y profundizar en el
conocimiento del sector, la situación del mismo, la cantidad y
calidad de empleo que se genera, así como las cualificaciones del
personal que presta sus servicios en el ámbito de aplicación del
convenio, se crea un observatorio de análisis formado por
representantes de las organizaciones firmantes del convenio
colectivo que se reunirá con carácter semestral y elaborará informes
de la evolución del empleo y las cualificaciones en el sector.
Sin perjuicio de la información necesaria que este
observatorio pueda recabar a fin de cumplimentar los informes
previstos, él mismo se podrá dirigir a la comisión paritaria del
convenio para conocer el grado de cumplimiento de los acuerdos sobre
empleo, tanto en su volumen como en los modelos de contratación
celebrados.
En este observatorio y de cara a la máxima
profesionalización del sector como garantía de calidad en los
servicios que se prestan, las partes firmantes de este convenio
estudiaran a lo largo de su vigencia un plan formativo que promueva
la adquisición para gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y
teleoperador de teleasistencia, los niveles correspondientes de
cualificación previstos para el acceso a la certificación y/o
titulación según se regule por el instituto nacional de
cualificaciones.
Las organizaciones firmantes se comprometen a recabar
los datos necesarios para poder evaluar correctamente los
compromisos adquiridos.
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Artículo 17.
Plantillas.
Se realizarán las contrataciones que sean necesarias
para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal
establecidas en las normativas autonómicas.
Sin perjuicio de la información a que tienen derecho
para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 del
estatuto de los trabajadores, la representación legal de los
trabajadores tendrá acceso anual a los datos agregados de la
plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del
número total de personas que comprende cada una de las categorías
profesionales, diferenciados por centros de trabajo.
Con relación a la información a que hace referencia
el párrafo anterior, la representación legal de los trabajadores
observará las normas que sobre sigilo profesional están establecidas
para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del
estatuto de los trabajadores.
El 2% del personal de la plantilla de las empresas
con más de 50 trabajadores, será cubierto por personal con alguna
discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá
sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que
establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este
porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato
con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del
delegado de prevención.
En el servicio de ayuda a domicilio y para las
empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del
servicio, materializadas por contrato administrativo o figura
similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo
anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y
estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado
transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las
medidas alternativas legalmente establecidas.
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<
Artículo 18.
Período de prueba.
Se establece un período de prueba, que en ningún caso
podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor
de lo regulado en el estatuto de los trabajadores, de:
·
Grupo A: Seis meses.
·
Grupo B: Cuarenta y cinco días laborables.
·
Grupo C: Treinta días laborables.
·
Grupo D: Veinte días laborables.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito
pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes
resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin
necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
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<
Artículo 19.
Ingreso y provisión de vacantes.
Los puestos vacantes o de nueva creación, siempre que
sean indefinidos, serán cubiertos conforme al siguiente
procedimiento:
1.
Convocatoria interna. Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas
vacantes, el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que
reúna las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de
trabajo. En caso de que la vacante no se cubra por este
procedimiento, se ampliará la oferta al ámbito provincial de la
empresa. Todo el personal tendrá derecho a presentarse a dichas
plazas en igualdad de condiciones, independientemente de su sexo y
condición, y sin tener en cuenta el puesto que en ese momento ocupe.
Para ello, se difundirá la existencia de vacantes tan pronto como se
produzca, a efectos de cobertura mediante este procedimiento. Quedan
excluidos de este procedimiento los puestos de confianza de la
empresa.
2.
Convocatoria externa. Si la plaza quedara vacante a través del
procedimiento anterior, se realizará mediante oferta externa,
debiendo superar los candidatos unas pruebas de capacitación para el
trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán adecuadas al perfil del
puesto de trabajo.
3.
Un representante de los trabajadores participará en
el procedimiento de convocatoria interna. En el procedimiento de
convocatoria externa, los representantes de los trabajadores serán
informados.
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Artículo 20.
Ceses en la empresa.
El personal con contrato indefinido que
voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a
la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de
su baja definitiva:
·
Grupo A: Dos meses.
·
Grupo B: Un mes.
·
Grupo C: Un mes.
·
Grupo D: Veinte días.
El personal contratado de forma no indefinida y con
un contrato inferior a seis meses, con independencia del Grupo al
que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el
contrato fuese de una duración igual o superior a seis meses, el
plazo de preaviso, con independencia del Grupo al que pertenezca,
será de 14 días.
La falta de preaviso establecido facultará a la
empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el
momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución
real por cada día que falte en el reglamentario preaviso
anteriormente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la
comunicación efectuada por el trabajador.
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Artículo 21.
Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional.
Queda prohibido destinar al personal a ocupar un
puesto de trabajo correspondiente a un grupo inferior, salvo por
circunstancias excepcionales y por el tiempo mínimo indispensable,
según la clasificación profesional establecida en el artículo 14.
Cuando destine al personal a tareas correspondientes
a una categoría superior, percibirá las retribuciones de esta
categoría durante el tiempo y jornada que las realice. En el caso de
que la titulación sea requisito indispensable, no se podrán asignar
trabajos de superior categoría, salvo que se ostente dicha
titulación. Cuando las realice durante más del 30% de la jornada
habitual de trabajo diaria en un período superior a 6 meses en un
año o a ocho durante dos años, consolidará el ascenso, si existe
vacante y siempre que esté en posesión de la titulación
correspondiente que el puesto requiera.
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Artículo 22.
Cambio de turno.
Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de
su categoría, el personal que acredite mayor antigüedad y mejor
cualificación profesional, en base al baremo redactado en el anexo
IV, así como los trabajadores que por circunstancias personales
deban conciliar su situación laboral con la familiar, en los
términos legalmente establecidos. El citado baremo podrá completarse
por la representación de los trabajadores en las diferentes empresas
afectadas por el presente convenio, con respeto siempre a los
principios de derecho necesario.
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Artículo 23.
Movilidad geográfica.
El personal, salvo quienes han sido contratados
especialmente para prestar servicios en empresas con centros de
trabajo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladado a un centro
de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de
residencia fuera de la provincia o comunidad autónoma uniprovincial,
salvo que la distancia fuese inferior a 50 km., a no ser que existan
razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo
justifiquen.
Por las especiales características de la
teleasistencia, cuando el trabajador sea trasladado a un centro cuya
distancia sea superior a 50 km, el trabajador podrá rescindir su
contrato, percibiendo de la empresa una indemnización de 45 días por
año trabajado, con la única excepción de que el motivo del traslado
derive de la pérdida de un contrato con la administración pública.,
en cuyo caso se aplicará estrictamente el artículo 40 del estatuto
de los trabajadores.
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CAPÍTULO IV.
FORMACIÓN PROFESIONAL.
<
Artículo 24.
Principios generales.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del
estatuto de los trabajadores y para facilitar su formación y
promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio
tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la
obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos
oficialmente, así como a la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u
otros organismos, siempre que dichos estudios sean cursados con
regularidad, y su contenido guarde relación con el puesto de
trabajo.
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Artículo 25.
Objetivos de la formación.
1. La formación profesional en la empresa se
orientará hacía los siguientes objetivos:
·
Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del
mismo.
·
Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles
en la categoría y puesto de trabajo que se desempeñe.
·
Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del
propio trabajo.
·
Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos
académicos y profesionales.
·
Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de
cualificación.
·
Conocer idiomas nacionales y extranjeros.
·
Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una
dirección participativa por objetivos.
·
Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y
aspirar a promociones profesionales y adquisición de los
conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
·
Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en
materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que
se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19
de la Ley de prevención de riesgos laborales.
·
Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua
en todo el ámbito de la atención a la dependencia y proponer al
instituto nacional de cualificaciones la homologación de las
certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros
certificados de profesionalidad.
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Artículo 26.
Desarrollo de la formación.
1. La comisión sectorial para la formación fijará las
prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo
del artículo 25 del presente convenio, atendiendo a los objetivos
señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado
se informará con la periodicidad y modo que se determine.
2. La formación del personal se efectuará a través de
los planes aprobados por la comisión sectorial de formación, los
planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con
centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de
sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.
3. La formación se impartirá, según los casos, dentro
o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso,
utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de
fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria
cuando la formación se imparta dentro de la jornada laboral.
4. El personal de la empresa y especialmente el que
desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a
prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido
en actividades del mismo y en el área de su competencia.
5. El personal de la empresa podrá presentar a la
representación del personal, o directamente a la dirección,
sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del
plan de formación.
6. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos, el
personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté
desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto
del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la
dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.
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Artículo 27.
Comisión sectorial de formación.
En el marco del presente convenio se constituye la
comisión sectorial del IV acuerdo nacional de formación continua,
ANFC, que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del
convenio, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por las
sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera:
·
Por las organizaciones empresariales: FED, FNM,
LARES.
·
Por las organizaciones sindicales: CC. OO.
El voto de los miembros de la comisión sectorial de
formación será, en el banco empresarial y sindical proporcional a lo
que fue su representación en la mesa negociadora del convenio.
En acta que se adjunta al presente convenio figura el
domicilio social, así como el reglamento de funcionamiento de dicha
comisión sectorial.
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Artículo 28.
Coste de la formación.
Los planes de formación profesional se financiarán a
través de los siguientes cauces:
1.
Los planes de formación aprobados por la comisión
sectorial de formación del convenio que se desarrollen en virtud del
IV acuerdo nacional de formación continua. Las empresas, grupos de
empresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales,
afectadas por el presente convenio colectivo podrán solicitar los
fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones
establecidas en dicho acuerdo.
2.
Los planes de formación organizados por las
asociaciones firmantes del convenio en colaboración con la comisión
sectorial para la formación. Las empresas estarán obligadas a
facilitar el acceso del personal a estos cursos.
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CAPÍTULO V.
SALUD LABORAL.
<
Artículo 29.
Salud laboral.
1. Principios generales:
·
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de
prevención de riesgos laborales, el personal tiene derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El
citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la
empresa en la protección del personal a su servicio frente a los
riesgos laborales.
·
En cumplimiento del deber de protección, la empresa
garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario,
entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de
actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente la empresa
está obligada a garantizar al personal una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una
forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y
tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de
trabajo.
·
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las
medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
2. Participación del personal:
2.a
Delegados de prevención: Los delegados de prevención son, de un
lado, la base sobre la que se estructura la participación del
personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de
la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en
materia de prevención de riesgos laborales.
El
nombramiento, las competencias y facultades de los delegados de
prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de
prevención de riesgos laborales, así como las que emanen de las
decisiones del comité central de seguridad y salud y las que se
acuerden en el reglamento del propio comité.
Podrá ser
nombrado delegado de prevención cualquier trabajador que la
representación legal del personal del centro lo estime. Cuando el
delegado de prevención sea nombrado entre los representantes del
personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la
prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en
esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los
efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los
delegados de prevención.
El
empresario deberá facilitar a los delegados de prevención el acceso
a las informaciones y la formación en materia preventiva que
resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus
competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de
la Ley de prevención de riesgos laborales.
A los
delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y
en el artículo 65.2 del estatuto de los trabajadores, estando
sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen
acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
2.b Comité
de seguridad y salud laboral: Es el órgano paritario y colegiado de
representación y participación periódica sobre actuaciones de los
centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39
de la Ley de prevención de riesgos laborales.
El Comité de
seguridad y salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter
ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo, justificando la
necesidad urgente de la reunión.
2.c Delegado
sectorial de prevención: Se nombrarán por las organizaciones
sindicales firmantes del presente convenio, hasta 5 delegados
sectoriales de prevención, en proporción a su representación en la
comisión paritaria del convenio. Sus competencias y facultades son
las atribuidas a los delegados de prevención, así como las que
emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud y
las que se acuerden en el reglamento del propio comité. Su ámbito de
actuación serán todas las empresas afectadas por el presente
convenio. En ningún caso, las actuaciones de estos delegados
sectoriales de prevención prevalecerán sobre las de los delegados de
prevención de las empresas. Donde no se hubiesen designado delegados
de prevención en el ámbito empresarial, los delegados sectoriales
asumirán sus funciones y en las empresas en las que existan, los
delegados sectoriales colaborarán con ellos.
2.d Comité
central de seguridad y salud laboral: Se constituye un comité
central de seguridad y salud laboral, en el ámbito del propio
convenio. Este comité es el órgano paritario y colegiado de
participación y representación, del cual emanarán las directrices
para las comisiones de las comunidades autónomas. Dicho comité se
dotará de un reglamento de funcionamiento interno.
El comité
central de seguridad y salud laboral realizará, durante la vigencia
del presente convenio, estudios sobre los riesgos laborales en el
conjunto de los sectores regulados en el convenio, que servirán como
base para establecer medidas encaminadas a favorecer unas mejores
condiciones laborales.
Estará
formado por doce representantes, seis por las patronales firmantes
del convenio y otros seis por los sindicatos firmantes del convenio.
Por las
organizaciones empresariales: FED, FNM, LARES.
Por las
organizaciones sindicales: CC.OO.
El voto de
los miembros del comité será, en el banco empresarial y sindical,
proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora
del convenio.
Tendrá las
siguientes competencias y facultades:
1.
Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido de este artículo
del convenio.
2.
Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos
sobre la legislación de prevención y riesgos laborales.
3.
Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y
adaptación de los mismos, así como garantizar la protección de los
trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
4.
Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y
determinación de medios en esta materia.
5.
Asesoramiento técnico a la empresa y representación del personal.
6.
Elaborar un programa de actuación en el ámbito de las
drogodependencias.
7.
Las atribuidas a los delegados de prevención. Donde
no se hubiese designado delegado de prevención, asumirá sus
funciones, donde existiese, colaborará con el mismo.
8.
Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes
a las características de la ley de prevención de riesgos laborales a
su ámbito de actuación. Vigilancia de las obligaciones asignadas por
dicha ley a la empresa, especialmente en materia de:
-
Diseño y
aplicación de planes y programas de actuación preventiva.
-
Participación en los servicios de prevención.
-
Evaluación de los factores de riesgo.
-
Adopción
de medidas y asistencia para la correcta información y formación
del personal.
-
Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos
médicos específicos en función de los riesgos, investigación de
las causas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo,
investigación sobre causas de absentismo por enfermedad
profesional y atención médica.
-
Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, determinación de sus causas y control de
actividades potencialmente peligrosas.
-
Estudio
de epidemiología laboral.
-
Protección específica de la gestación y del período de
lactancia.
<
Artículo 30.
Drogodependencias.
El consumo de drogas legales e ilegales implica
problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El
inicio o incremento del consumo de drogas en el medio laboral viene
en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o
malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente
incluir en este convenio, con la excepción de lo concerniente al
consumo de tabaco para lo que se estará a lo dispuesto en la
normativa legal específica, el siguiente plan integral de
propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva,
participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada:
-
Preventiva: Se priorizarán medidas educativas, informativas y
formativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de
drogas y promocionen hábitos saludables. Así mismo se potenciará
la modificación de factores de riesgo y la mejora de las
condiciones de trabajo.
-
Asistencial: Se facilitará el acceso a los programas de
tratamiento a aquel personal que lo solicite.
-
Reinsertiva: El objetivo fundamental de toda acción es devolver
la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal a
su puesto de trabajo.
-
Participativa: Toda iniciativa empresarial relacionada con las
drogodependencias será consultada, con carácter previo, a la
representación del personal o en su defecto al propio personal.
-
No
sancionadora.-El personal que se acoja a un programa de
tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le
asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.
-
El
comité central de seguridad y salud concretará las medidas aquí
expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con
efecto a la entrada en vigor del presente convenio.
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<
Artículo 31.
Vigilancia de la salud.
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su
servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de
los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el
personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo
se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal,
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de
salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para
los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la
empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en
relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de
aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias
al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizarán preferentemente en horas
de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate
de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará
como efectivamente trabajado.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud
del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la
intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de
toda la información relacionada con su estado de salud.
3. El personal será informado de manera conveniente y
confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los
que haya sido sometido.
4. El personal que en el desarrollo de su actividad
se encuentre sometido a un riesgo específico tendrá derecho a una
revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.
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<
Artículo 32.
Medidas de emergencia.
Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de prevención
de riesgos laborales, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y
la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas
atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las
posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias
en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
de los residentes y trabajadores, designando para ello al personal
encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando
periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado
personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en
número y disponer del material adecuado, en función de las
circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el
empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con
servicios externos a la empresa, en particular en materia de
primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y
lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y
la eficacia de las mismas.
En todo caso, el empresario deberá garantizar la
normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la
correspondiente administración autonómica para los centros de
atención para mayores.
subir
<
Artículo 33.
Gestión y protección medio ambiental.
La defensa de la salud en los lugares de trabajo no
puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad
propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental
de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio
ambiente. Por consiguiente hay que evaluar y prevenir las
condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las
repercusiones del mismo sobre este.
Esta responsabilidad exige que las empresas
establezcan y pongan en práctica políticas, objetivos y programas en
materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión medio
ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido
que contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos
correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la
acción empresarial en materia de medio ambiente.
subir
<
Artículo 34.
Ropa de trabajo.
Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos
uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén
obligados a salir uniformados al exterior), y el calzado y los
guantes, homologados, que sean necesarios, así como material
desechable y los medios de protección personal de carácter
preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus
funciones. El personal estará obligado a usar, durante la
realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así
como de su cuidado.
subir
<
Artículo 35.
Protección a la maternidad.
Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte
de la empresa y el comité de seguridad y salud, existiesen puestos
de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la
trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el
empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la
exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no
fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del
puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un
puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En el supuesto de que el cambio de puesto no
resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el
artículo 45.1.d del estatuto de los trabajadores, durante el período
necesario para la protección de su seguridad o de su salud y
mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de
su realización dentro de la jornada laboral.
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<
Artículo 36.
Protección de las víctimas de la violencia de género.
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género:
1.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá
derecho, en los términos previstos en el estatuto de los
trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de
trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo,
a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de
trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
2.
Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora a aquellas
empresas que hubiesen formalizado contratos de interinidad para
sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan
suspendido su contrato de trabajo, ésta se realizará en las mismas
condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato
de trabajo.
3.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo
motivadas por la situación física o psicológica derivada de la
violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud,
según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean
comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
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CAPÍTULO VI.
JORNADA.
<
Artículo 37.
Jornada y horario de trabajo.
1. Normas comunes:
·
Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas
de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción
del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de 1.755
horas.
·
Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo
trimestral.
·
Se entiende por jornada partida aquella en que exista
un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En
ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos.
·
No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo
efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada
especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara
un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo
de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los
representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo
se realizará directamente con el personal), siempre respetando la
jornada máxima anual que este convenio establece.
·
Las empresas podrán establecer un sistema de control
de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de
asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.
·
En el primer mes de cada año, se elaborará por la
empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser
revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el
comité de empresa o delegado de personal, entregando una copia, con
una semana de antelación, a los representantes del personal para su
exposición en el tablón de anuncios.
·
La empresa facilitará, en la medida de lo posible,
cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a
consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer
grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los
acuerdos entre trabajadores comunicados a la empresa.
·
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de
seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma
de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo
efectivo de trabajo a todos los efectos.
·
Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a
excepción de las realizadas en sábados, domingos, festivos y
jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas
sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.
2. Normas especiales para el servicio de ayuda a
domicilio:
·
Para quienes presten sus servicios en ayuda a
domicilio, la jornada laboral tendrá las siguientes características
específicas:
a.
Tendrán la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se
dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario como las
empleadas en desplazamientos entre servicios realizados
consecutivamente, así como las que se dediquen a funciones de
coordinación y control.
b.
La prestación del servicio tendrá lugar en horario
diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender
servicios nocturnos.
c.
El descanso semanal se disfrutará en sábados y
domingos, salvo las jornadas establecidas para la atención en tales
días.
d.
La prestación de servicios en días laborables se
realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas
establecidas para cubrir los servicios de los sábados por la mañana,
sin perjuicio de que la jornada de trabajo de días laborables sea de
lunes a sábado.
e.
En todo caso se respetará el descanso entre jornada y
jornada según establece la Ley.
f.
Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a
tiempo parcial o especiales, entendiendo por estas últimas las
vinculadas a contratos causales de duración determinada reguladas en
el apartado 3 de este artículo.
F.1 Jornadas
completas:
o
Las jornadas completas podrán ser continuadas o
partidas.
o
Se considera jornada completa, a efectos de realizar
jornada partida, la estipulada como máxima anual en este convenio.
F.1.1
Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán
como horario de entrada el comprendido entre las 7 horas y las 10
horas y como límite máximo de salida las 18 horas.
F.1.2
Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán
por pacto entre la empresa y el personal, que deberá ser recogido en
el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo
escrito.
El tiempo de
trabajo en las jornadas partidas no podrá dividirse cada día en más
de dos fracciones de tiempo.
Las jornadas
completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre
las 7 y las 22 horas.
F.2 Jornadas
a tiempo parcial:
o
Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de
mañana tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 7 y
las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas.
o
Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de
tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y
las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas.
o
Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la
prestación de servicios en sábados, domingos y festivos, se
realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas,
salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios
nocturnos y sin perjuicio de lo regulado en el artículo 15 sobre
contrataciones.
F.3 Jornadas
especiales:
o
Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios
nocturnos, privados, rurales o cualesquiera otros que por sus
características requieran una atención especial o no reúnan las
condiciones para aplicar las jornadas establecidas.
o
Las jornadas especiales supondrán la existencia de un
contrato de duración determinada para la realización de una obra o
servicio determinado, en el que se encuentre identificado claramente
el servicio o servicios a prestar.
o
Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de
éste artículo tengan carácter estable, el contrato podrá ser
indefinido.
o
El régimen de jornada y horario de las jornadas
especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los
servicios a atender y será especificado en cada contrato.
G.1 Dadas
las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en
el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial,
las empresas, preferentemente, tenderán a la ampliación de la
jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100%
de la establecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada
que dejen vacante quienes causen baja en la empresa o se encuentren
en situación de IT o vacaciones.
G.2 No
obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas
situaciones se reincorpore a su puesto de trabajo, el personal cuya
jornada hubiera sido ampliada volverá a su situación original.
G.3 Así
mismo se procederá del modo establecido en el punto G.1 cuando
debido a la asignación de nuevos usuarios exista vacantes a cubrir.
G.4 Como
consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las
horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el
contrato de trabajo, se realizará una regularización de horas con
periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas
que debe el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones
la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa
podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora
ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperación en
base a lo anterior, la fecha tope para las horas del último
trimestre será el 31 de enero del año siguiente. Mensualmente la
empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores la
situación con respecto al régimen horario de los trabajadores.
Las
implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en
ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de
disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámica
cotidiana del servicio.
subir
<
Artículo 38.
Descanso semanal.
El personal tendrá derecho a un descanso mínimo
semanal de día y medio (36 horas) sin interrupción. Dicho descanso
deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada
cuatro semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos
específicos de fin de semana.
Con independencia de lo establecido anteriormente, se
respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la
empresa y los representantes de los trabajadores o, en su defecto,
los mismos trabajadores.
subir
<
Artículo 39.
Vacaciones.
El período de vacaciones anuales será retribuido y su
duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se
haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán
derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán
preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y
septiembre.
El período de disfrute se fijará en un período de
treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo
realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y los
trabajadores, respetándose siempre los siguientes criterios:
a.
El régimen de turnos de vacaciones se hará por
rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses,
iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la
empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de
vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario
laboral, según las prestaciones del servicio.
El inicio
del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no
puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera,
que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día
siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones
coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el
trabajo al día siguiente.
b.
El calendario de vacaciones se elaborará antes de la
finalización del primer trimestre de cada año y, en todo caso, con
un mínimo de dos meses del comienzo del mismo.
Una vez
iniciado su disfrute, si se produce situación de IT, dicho período
no se interrumpe ni es conmutable por nuevos períodos.
La situación
de IT no interrumpe el disfrute del periodo de vacaciones, ni
generará derecho a reprogramarlas en otro periodo, con la excepción
de la situación de maternidad o de riesgo durante el embarazo. El
personal, sin embargo, en este caso tendrá derecho a sus
percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes
durante la duración de las vacaciones.
Las
vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo
posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables
económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por
ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año
natural supone la perdida de las mismas o de la fracción pendiente
de disfrute.
No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando el
período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del
estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de este precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que corresponda.
La retribución de las vacaciones no incluirá en
ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de
nocturnidad para aquellos trabajadores de turno fijo de noche.
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<
Artículo 40.
Jubilación.
1. Voluntaria anticipada a los 64 años: Teniendo en
cuenta las características del trabajo que se realiza en el sector
de la atención a personas mayores y/o dependientes, se acuerda la
posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años en
la forma y condiciones que vienen reguladas por la legislación
vigente.
2. Obligatoria: De conformidad con la habilitación
establecida al efecto por la disposición adicional décima del
estatuto de los trabajadores (según redacción dada por la Ley
14/2005 de 1 de julio), el personal, independientemente del grupo a
que pertenezca, deberá jubilarse forzosamente al cumplir los 65 años
de edad, salvo que en dicho momento no se pueda acreditar los
requisitos correspondientes a tal fin, como son los periodos de
carencia de cotización, en cuyo caso, previo acuerdo con la empresa,
la obligación podrá quedar supeditada al momento en que se reúnan
los mismos.
La empresa se compromete a realizar una nueva
contratación o transformar un contrato de duración determinada en
indefinido por cada trabajador que se jubile bajo esta modalidad.
3. Jubilación parcial: El personal de mutuo acuerdo
con la empresa podrá acogerse a la jubilación parcial en los
términos legalmente establecidos.
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CAPÍTULO VII.
ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.
<
Artículo 41.
Estructura retributiva.
La estructura retributiva queda como sigue:
a.
Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por
unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional,
con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de
trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base
se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá
proporcionalmente a la jornada realizada.
b.
Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la
cuantía reflejada en el anexo I por cada tres años de servicio
prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jornada
realizada.
c.
Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las
22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según
anexo I. Este complemento se percibirá igualmente en la retribución
de las vacaciones para aquellos trabajadores con turno fijo de
noche.
d.
Plus de domingos y festivos: Las jornadas realizadas
en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados
específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución de
10,00 € durante el ejercicio 2008, 13,00 € durante el ejercicio
2009, 16,00 € durante el ejercicio 2010 y 18,00 € durante el
ejercicio 2011. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en
domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas.
Para el
personal que preste servicios en turno nocturno se considerará
domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el
domingo o la festividad.
e.
Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos
de disponibilidad, voluntarios, que tendrán una retribución
específica, según Anexo I.
f.
Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen
tendrán una retribución específica, según artículo 43.
g.
Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas
extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una
mensualidad de salario base, más antigüedad, la primera con devengo
del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el día 15 de junio y la
segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el día
15 de diciembre. En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán
prorrateadas mensualmente, salvo en los contratos menores de seis
meses o cuando exista acuerdo con los representantes de los
trabajadores.
h.
Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de
desplazamiento del personal cuando:
o
A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada
laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de
utilizar medios de transporte.
o
La propia naturaleza del servicio y organización del
trabajo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para
su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre
servicios de tipo rural o semirural y durante su cumplimentación por
cualquier trabajador.
El abono se hará de una de las siguientes formas:
·
Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos
(autobús, taxi, etc.).
·
Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.
·
Abonando a 0,18 € por Km. si el personal se desplaza con su propio
vehículo. En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la
medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente
establecido.
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Artículo 42.
Incremento retribuciones.
Durante la vigencia del presente convenio se
incrementarán anualmente los conceptos reflejados en las tablas
salariales, a excepción del complemento de antigüedad, domingos y
festivos y plus de disponibilidad, en los siguientes porcentajes:
·
Para el ejercicio 2008, el aumento será del IPC real
correspondiente al ejercicio 2007, más 0,7 puntos.
·
Para el ejercicio 2009, el aumento será del IPC real
correspondiente al ejercicio 2008, más 1,3 puntos.
·
Para el ejercicio 2010, el aumento será del IPC real
correspondiente al ejercicio 2009, más 2 puntos.
·
Para el ejercicio 2011, el aumento será del IPC real
correspondiente al ejercicio 2010, más 2 puntos.
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Artículo 43.
Horas extraordinarias.
Debido a las características del sector y a su misión
de servicio continuado las 24 horas al día, las horas que deban
realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por
causas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas
extraordinarias cuando, consideradas en cómputo trimestral, excedan
de la jornada anual establecida de acuerdo con el primer párrafo del
artículo 37.
La realización de dichas horas extraordinarias será
para situaciones excepcionales y se argumentará a los representantes
del personal. Se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o
se abonarán según el precio establecido en el anexo I, que ya
incorpora el incremento retributivo acordado en el presente
convenio.
No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual
legalmente establecido.
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Artículo 44.
Festivos de especial significación.
Por su especial significado, el personal que preste
sus servicios durante los días de navidad y año nuevo, desde el
inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la
finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del
turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la
finalización del turno de tarde del día 1 de enero. La retribución
correspondiente a estos festivos especiales que hayan sido
compensados con descanso en día distinto es la reflejada en las
tablas salariales.
En ningún caso se percibirá el plus de festivo de
especial significación y el plus de festivo normal por un solo turno
de trabajo.
Si esos días caen en domingo, teniendo en cuenta que
cada comunidad autónoma fija un día festivo sustitutorio, se percibe
como festivo de especial significación y el sustitutorio según tabla
salarial.
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Artículo 45.
Plus de disponibilidad.
Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos
de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por
parte de los trabajadores. Aquel trabajador que voluntariamente se
acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable
durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que
pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia
específica. En ningún caso se podrán superar las horas establecidas
en el turno a cubrir.
El trabajador vendrá obligado a atender el teléfono
móvil o aparato buscapersonas y a personarse en su lugar de trabajo
o en el domicilio del usuario que se le indique, en el tiempo más
breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con los
representantes legales de los trabajadores. Será computado como
tiempo de trabajo desde el momento que fue requerido hasta 30
minutos después de finalizado el servicio. En ningún caso podrá
exceder de treinta minutos el tiempo que discurre desde que se
produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio
requerido. Si el trabajador prevé que tardará más de treinta minutos
en personarse, deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa.
En caso de avería del teléfono móvil o aparato
buscapersonas, los trabajadores quedarán obligados a ponerlo
inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un número
de teléfono en el que se les pueda localizar.
La fecha y duración de la disponibilidad será
especificada en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa. En
ningún caso el número de horas de disponibilidad podrá ser superior
al 25% de la jornada establecida en el convenio.
El tiempo de disponibilidad no se computará a efectos
de jornada ordinaria. Se computará como horas extraordinaria el
período que transcurre desde el requerimiento hasta treinta minutos
después de la finalización del servicio. En ningún caso las horas
extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope
fijado en el artículo 43 del convenio.
La representación legal de los trabajadores recibirá
información de la empresa respecto de la realización de turnos de
disponibilidad.
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Artículo 46.
Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo.
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral
y/o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación
económica que el trabajador perciba de la seguridad social hasta el
100% del salario, durante los veintiún primeros días de baja.
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<
Artículo 47.
Anticipos.
Las empresas vendrán obligadas, a petición del
personal, a conceder un anticipo mensual del 100% del salario
devengado en el momento de la petición.
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Artículo 48.
Recibos de salarios.
Es ineludible que se extiendan y entreguen los
recibos de salarios justificativos del mismo.
Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial
aprobado por el ministerio de trabajo y asuntos sociales, deberá
contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los
conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones,
tributaciones y sus bases de cálculo.
Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco
primeros días de cada mes. Para ello se usará de cualquiera de los
sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa
(cheques, transferencias, metálico, etc.).
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Artículo 49.
Cláusula de descuelgue.
Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las
condiciones económicas establecidas en este capitulo del presente
convenio, les llevaría inevitablemente al cierre definitivo de la
empresa, podrán quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si
bien quedarían obligadas a incrementar las retribuciones de su
personal al menos en el mismo porcentaje que se determina por el INE
para el IPC real del estado.
Al efecto de poder acogerse a la exención establecida
en el punto anterior, será necesario que las empresas lo soliciten y
acrediten ante la comisión paritaria, de forma fehaciente, en el
plazo de tres meses desde la publicación del convenio, que la
aplicación de las condiciones económicas establecidas en el capítulo
VII, les abocarían al cierre definitivo de su actividad. Y solo en
el caso de que la comisión paritaria estimara que el cumplimiento de
dichas condiciones económicas fuere la causa directa del cierre de
la empresa, podrán estas dejar de aplicarlas.
Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar
las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, las
empresas deberán aportar a la comisión paritaria la documentación
que se refleja en el anexo V del presente convenio colectivo y
cuanta documentación fuere requerida por ésta para conocer la
situación económica real de las mismas. En el caso de no aportar la
documentación que se requiriese, la comisión paritaria no
autorizaría a las empresas solicitantes a quedar exentas del
cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el presente
convenio.
La comisión paritaria tomará sus acuerdos, en lo
referente a lo regulado en la presente disposición por unanimidad y
tendrá la facultad, de estimarlo necesario, de recabar informes
periciales al efecto de tomar la decisión que proceda.
A partir de la solicitud por parte de las empresas
afectadas se establece un período máximo de tres meses para la
resolución.
Los miembros de la comisión paritaria recabarán
información durante el período de vigencia del presente convenio.
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CAPÍTULO VIII.
LICENCIAS.
<
Artículo 50.
Licencias.
El personal, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a.
15 días naturales en caso de matrimonio.
b.
4 días de libre disposición a lo largo del año, que
se disfrutará uno por trimestre, salvo acuerdo expreso entre la
empresa y el trabajador. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4
días libres, se solicitarán con una antelación mínima de siete días
a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo
caso la antelación mínima será de tres días), procediéndose a su
concesión por parte de la empresa, salvo que por razones
organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la
fecha solicitada, comunicándosele al trabajador con al menos 48
horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad).
En todo
caso, el trabajador disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de
justificación, antes del 15 de enero del año siguiente.
El disfrute
de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres
meses por cada día de libre disposición.
c.
3 días naturales en los casos de nacimiento o
adopción o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u
hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente
establecida, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento,
a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma
uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50
kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá
ampliado a dos días adicionales. Podrán ampliarse estos días
descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud
del personal.
En el mismo
sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio
español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado
sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o pariente de
primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se
verán incrementados, previa solicitud del trabajador, en otros cinco
días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, el trabajador
deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
d.
2 días naturales en los casos de intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal
necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la
provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la
distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente
justificada, el plazo se verá ampliado a dos días adicionales.
Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o
vacaciones, previa solicitud del personal.
e.
1 día por traslado del domicilio habitual.
f.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público o personal.
g.
A los permisos necesarios para concurrir a exámenes
cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos
oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos
permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a
exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el
día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en
jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el
permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
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Artículo 51.
Licencias no retribuidas.
Licencia por asuntos propios: tres meses al año,
computándose de una sola vez o fracción (que en ningún caso podrá
ser inferior a 1 mes), no coincidente con los meses de junio, julio,
agosto y septiembre, solicitada con una antelación de 20 días, salvo
casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal
la prórroga de este período sin exceder en ningún caso de los seis
meses. Si las circunstancias asistenciales lo permitiesen, se podría
hacer uso de este tipo de permiso en el período estival citado
anteriormente.
Previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa,
el personal podrá tomarse anualmente hasta siete días no
retribuidos, para asuntos de carácter personal no recogidos en el
apartado de licencias retribuidas.
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Artículo 52.
Excedencia voluntaria.
El personal que acredite al menos un año de
antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria
por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a
retribución alguna y dicho período no computará a efectos de
antigüedad.
Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito
con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio,
a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo
recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en
el plazo de cinco días.
Antes de finalizar la misma y con una antelación de
al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por
escrito su ingreso.
El personal en situación de excedencia tendrá
únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o
similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante
en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho
expectante.
Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea
incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero
sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta última,
con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a
su propia categoría en el momento en que se produzca la primera
posibilidad.
En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto,
podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios
en entidades similares a las comprendidas por este Convenio.
El personal acogido a una excedencia voluntaria no
podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo
efectivo, después de agotada la anterior.
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Artículo 53.
Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación
del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los
siguientes supuestos:
a.
Designación o elección de un cargo público.
b.
El personal que sea elegido/a para un cargo sindical,
de ámbito local o superior, podrá asimismo, solicitar una excedencia
especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con
reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que
finalice la misma.
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Artículo 54.
Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
adopción o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia,
de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender
al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo,
cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada,
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un
nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que,
en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanece en
situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo
será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente
con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una
familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia
numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de
categoría especial.
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Artículo 55.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de
doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este
derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por
la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o
que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período
de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada
prevista en este artículo corresponderán al trabajador, dentro de su
jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con
quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
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CAPÍTULO IX.
DERECHOS SINDICALES.
<
Artículo 56.
Derechos sindicales.
Los comités de empresa y delegados de personal
tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de
los reseñados en el artículo 64 del estatuto de los trabajadores:
a.
Ser informados, previamente, de todas las sanciones
impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.
b.
Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice
de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente
laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
c.
De vigilancia en el cumplimiento de las normas
vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación y
también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en
vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes
ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
d.
De vigilancia y control de las condiciones de
seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las
particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del
estatuto de los trabajadores.
Garantías de los representantes del personal: Además
de las garantías que prevén los apartados a, b, c y d del artículo
68 del estatuto de los trabajadores, los/as representantes del
personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas
para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con
la siguiente escala:
-
De 1 a 25 trabajadores: 20 horas.
-
De 26 a 50 trabajadores: 25 horas.
-
De 51 a 100 trabajadores: 30 horas.
-
De 101 a 250 trabajadores: 35 horas.
-
De 251 en adelante: 40 horas.
Para el servicio de ayuda a domicilio se determina la
siguiente escala:
-
De 1 a 25 trabajadores: 24 horas.
-
De 26 a 50 trabajadores: 26 horas.
-
De 51 a 100 trabajadores: 28 horas.
-
De 101 a 250 trabajadores: 32 horas.
-
De 251 en adelante: 40 horas.
La utilización del crédito tendrá dedicación
preferente con la única limitación de la obligación de comunicar,
previamente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para
prever su sustitución, a su inicio y duración, salvo en situaciones
excepcionales.
El crédito de horas mensuales retribuidas para los
representantes podrá acumularse en uno o diversos delegados. Dicha
acumulación deberá ser comunicada con la antelación suficiente.
Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para
que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales, se
coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se
crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los
puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue
fácilmente al personal.
Secciones sindicales: Las empresas respetarán los
derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el
personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger
cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de
trabajo, sin perturbar la actividad normal.
No podrá condicionar la ocupación de un puesto el
hecho de que un trabajador esté o no afiliado o renuncie a su
afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de
ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
En las empresas habrá tablones de anuncios en los que
los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones.
Los sindicatos o confederaciones podrán establecer
secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales
(entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como
tales en los procesos electorales).
En las empresas con 50 ó más trabajadores y en las
que no exista representación legal de los trabajadores las
organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de
un delegado sindical hasta la celebración de elecciones sindicales,
siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa.
Los delegados sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en
vigor del IV Convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a
60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que
corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo
proceso electoral en su centro de trabajo.
La función del delegado sindical será la de defender
los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de
sus afiliados en la empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las
funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado
sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el
importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización
previa del personal.
La empresa y las organizaciones sindicales más
representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización
de las tareas sindicales en favor de un determinado número de
personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.
Los delegados sindicales gozarán de los mismos
derechos y garantías que los representantes del personal en los
comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de libertad sindical y en el presente
convenio.
Asambleas: Los delegados de personal, comités de
empresa, secciones sindicales o el 20 % del total de la plantilla,
en aquellas empresas de más de 50 trabajadores, y el 30 % en las de
menos de 50 trabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de
24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de
trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un
tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes.
La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En
ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la
empresa.
Mesas negociadoras: Al personal que participe en las
comisiones paritaria o negociadora del convenio le será concedido
permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y
durante el transcurso de las antedichas negociaciones.
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CAPÍTULO X.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
<
Artículo 57.
Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en
virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de
faltas y sanciones siguientes:
a.
Faltas leves:
1.
El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus
funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios,
materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta
gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2.
La no comunicación con la debida antelación de la
falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3.
De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un
mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o
del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin
causa justificada.
4.
La falta de aseo y limpieza personal.
5.
No comunicar a la empresa los cambios de domicilio,
residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las
obligaciones tributarias o de la seguridad social.
6.
Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a
domicilio contemplados en los partes de trabajo.
7.
El uso de teléfono móvil personal para asuntos
privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia.
8.
No llevar visible la tarjeta identificativa, o no
llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de
trabajo.
b.
Faltas graves:
1.
El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus
funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios,
materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.
2.
La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a
tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no
comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja
oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión,
salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3.
Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a
15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante
más de cinco días y menos de diez en un periodo de treinta días.
4.
El abandono del puesto de trabajo sin causa
justificada.
5.
El incumplimiento o abandono de las normas y medidas
establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del
mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física
en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.
6.
El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios
de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.
7.
Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de
la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio.
8.
Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
9.
La falta del respeto debido a los usuarios,
compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los
familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de
autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la
empresa.
10.
No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil
o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada
de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias
localizadas que será considerada falta muy grave.
11.
La reincidencia en la comisión de una falta leve,
aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de noventa
días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
c.
Faltas muy graves:
1.
Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del
residente o usuario y cualquier dato de índole personal protegido
por la legislación vigente.
2.
El fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena
fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas.
3.
La falta de asistencia al trabajo no justificada
durante más de tres días en un periodo de treinta días.
4.
Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la
jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de
treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa
días.
5.
Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o
morales, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de
trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y
acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que
se relaciona con la empresa.
6.
Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie
de los usuarios del centro o servicio.
7.
Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los
usuarios, del centro, del servicio, o del personal.
8.
El acoso sexual y moral.
9.
Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la
empresa.
10.
La negligencia en la preparación y/o administración
de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la
salud o integridad del usuario.
11.
La competencia desleal, en el sentido de promover,
inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio,
así como la derivación de residentes o usuarios al propio domicilio
del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los
datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a
personas ajenas a la residencia o servicio.
12.
Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de
incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades
para prolongar dicha incapacidad.
13.
Los actos y conductas, verbales o físicas, de
naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la
empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde
posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con
contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que
hayan denunciado.
14.
La falta de disciplina en el trabajo.
15.
No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil
o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las
guardias localizadas.
16.
Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio
de un usuario del servicio de teleasistencia para la atención de
situaciones de necesidad de los usuarios.
17.
El incumplimiento o abandono de las normas y medidas
establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo
puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
18.
El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
19.
La reincidencia en falta grave, en el periodo de
ciento ochenta días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
hubiese mediado sanción.
20.
Cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54.2 del estatuto
de los trabajadores.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse, en función de la
calificación de las faltas, serán las siguientes:
Por faltas leves:
·
Amonestación por escrito.
·
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
·
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veintinueve días.
Por faltas muy graves:
·
Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días.
·
Despido.
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<
Artículo 58.
Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por
escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose
notificación al comité de empresa o delegados/as de personal en las
graves y muy graves.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y
muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a formular
alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales,
Es absolutamente indispensable la tramitación de
expediente contradictorio para la imposición de las sanciones,
cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del
comité de empresa, delegados de personal, tanto si se hallan en
activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período
reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las
graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la
fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
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<
Artículo 59.
Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones
u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de
trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación. Se
sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades
públicas y de los derechos fundamentales. Así como el incumplimiento
o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de
seguridad y salud laboral.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
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CAPÍTULO XI.
PLANES DE IGUALDAD.
<
Artículo 60.
Igualdad de oportunidades y no discriminación.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la
representación legal de los trabajadores, en la forma que se
determine en la legislación laboral.
En el caso de empresas de más de 250 trabajadores,
las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior
deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de
igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo,
que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se
determine en la legislación laboral.
Los planes de igualdad de las empresas son un
conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un
diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y reoportunidades entre mujeres y hombres y a
eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijaran los concretos
objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su
consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Para la consecución de los objetivos fijados, los
planes de igualdad contemplarán, entre otras, las materias de acceso
al empleo, clasificación profesional, promoción y formación,
retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en
términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación
laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del
acoso por razón de sexo.
Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una
empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales
adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
subir
<
Artículo 61.
Comisión paritaria de igualdad.
Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la
ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo
su entrada en vigor el 24 de marzo de 2007, se crea una comisión
paritaria de igualdad con las siguientes funciones:
·
Obtención, mediante encuestas u otros medios que se acuerden, de
información anual sectorial de las medidas implantadas en las
diferentes empresas y de las plantillas, disgregadas por categorías
profesionales y género.
·
Asesoramiento a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y
obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de
implantación de planes.
·
Mediación y, en su caso, arbitraje, en aquellos casos que voluntaria
y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que
versan sobre la aplicación o interpretación de los planes de
igualdad.
·
Recabar información de las empresas sobre las incidencias y
dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de igualdad.
La comisión paritaria de igualdad estará integrada
por 10 miembros, cinco por la representación empresarial y cinco por
la representación sindical firmante del presente convenio. El voto
de los miembros de la comisión paritaria de igualdad será, en ambos
casos, proporcional a lo que fue su representación en la mesa
negociadora del convenio.
Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a
efectos de registro, la de la organización empresarial FED, sito en
Travesía de Pinzón, núm. 5 de Madrid (28025).
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CAPÍTULO XII.
SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
<
Artículo 62.
Adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos
laborales (ASEC).
1. Con fecha 29 de diciembre de 2004, las
organizaciones sindicales, confederación sindical de comisiones
obreras (CC.OO.) y unión general de trabajadores (UGT), de una
parte, y las organizaciones empresariales, confederación española de
organizaciones empresariales (CEOE) y confederación española de la
pequeña y mediana empresa (CEPYME) de otra, suscribieron el acuerdo
sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).
Posteriormente, con fecha 29 de enero de 2005, se publicó en el BOE
el III acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales
(ASEC-III).
2. Los firmantes, en cumplimiento de lo previsto en
los artículos 3.3 del acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales, y en base a lo dispuesto en el artículo 91 del
texto refundido del estatuto de los trabajadores, acuerdan adherirse
íntegramente y sin condicionamiento alguno al ASEC III, así como a
cualquier acuerdo que lo sustituya.
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CAPÍTULO XIII.
ADSCRIPCIÓN Y SUBROGACIÓN.
<
Artículo 63.
Adscripción del personal en las empresas, centros y servicios
afectados por el ámbito funcional de presente convenio.
Con el fin de mantener la estabilidad del personal en
el empleo, conseguir la profesionalización del sector y evitar en la
medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes
acuerdan la siguiente regulación:
1. Al término de la concesión de una contrata, el
personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva en
dicha contrata, pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular
de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y
obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa,
debiendo entregar al personal un documento en el que se refleje el
reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención
expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta
días siguientes a la subrogación.
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo precedente, para que el personal adscrito a la empresa
saliente sea subrogado, deberá concurrir alguno de los siguientes
supuestos:
a.
Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la
empresa saliente con una antigüedad mínima de tres meses, sea cual
fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
b.
Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la
contrata, se encuentren en suspensión del contrato con derecho de
reincorporación (enfermos, accidentados, en excedencia, baja
maternal, etc.) y que reúna con anterioridad a la suspensión de su
contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida en el apartado
a.
c.
Personal que con contrato de sustitución, supla a alguno del
personal mencionado en los apartados a y b.
d.
Personal de nuevo ingreso que, por exigencias de la empresa o
entidad contratante, se haya incorporado al centro, como
consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los últimos
noventa días.
La empresa cesante deberá comunicar al personal
afectado la perdida de la adjudicación de los servicios, así como el
nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga
conocimiento de dichas circunstancias.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se
deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa
saliente a la empresa entrante, con una antelación mínima de quince
días naturales antes de la fecha del término de su contrata o en el
plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha desde que
tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si ésta
fuera posterior, la documentación siguiente:
a.
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago
de las cuotas de la Seguridad Social, así como una declaración
jurada de la empresa saliente en este sentido.
b.
Certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad
del personal de plantilla a subrogar, lo siguiente:
-
Apellidos y nombre:
-
DNI:
-
Domicilio:
-
N.º de
la seguridad social:
-
Tipo de
contrato:
-
Antigüedad:
-
Jornada
y horario:
-
Fecha de
disfrute de las vacaciones:
-
Conceptos retributivos no incluidos en convenio:
-
Otras
condiciones y pactos:
-
Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2, de los últimos siete meses
de la totalidad del personal a subrogar:
c.
Fotocopia de los contratos de trabajo.
d.
Documentación acreditativa de la situación de excedencias,
incapacidad temporal, baja maternal y paternal, interinidad o
sustitución análoga del personal que, encontrándose en tal
situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del
servicio.
e.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la
empresa saliente y el personal sólo se extingue en el momento que se
produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva
adjudicataria.
f.
En caso de subrogación de representantes del personal
durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa, como
delegados/as de personal o miembros de la sección sindical), la
empresa entrante respetará las garantías sindicales establecidas en
el presente convenio y demás legislación vigente.
Los
delegados de personal o los miembros del comité de empresa que
hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro
objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes del
personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria,
siempre que el número total de representantes del personal no exceda
del que pudiera corresponder por la plantilla.
No
desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que
la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un
período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus
derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Tampoco
desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de
que el arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un período
no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se
hubiese reiniciado con la misma u otra empresa.
Las empresas
entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional,
concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como
esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte
proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada empresa.
En el
supuesto de que se produzca la subrogación una vez comenzado el año
natural, la empresa entrante y la saliente realizarán las
compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo
anterior.
Caso de que
no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación
económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período
vacacional completo descontará en la nómina del trabajador o, en su
caso, en la liquidación la cantidad correspondiente al período
devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo seno no se
disfruten vacaciones abonará al personal la parte proporcional de
vacaciones que le corresponda junto con la liquidación o en la
primera nómina, según el caso.
En los casos
de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado a la seguridad
social el período correspondiente a las vacaciones devengadas vendrá
obligada a abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a
dichas cotizaciones.
De la
efectiva compensación económica entre las empresas se entregará
copia a la representación legal del personal, a la asociación
empresarial y a la comisión paritaria del convenio.
El personal
percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes y
partes proporcionales de gratificaciones que le pudieran
corresponder.
El mecanismo
de subrogación, definido en el presente artículo operará
automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la
empresa de que se trate, ya sea física, jurídica o de cualquier
clase.
La
aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las
partes que vincula: empresa o entidad pública cesante y nueva
adjudicataria.
g.
La adjudicataria saliente tendrá la facultad de
acordar libremente con los afectados por la subrogación la
permanencia en su plantilla, sin que ello genere a la adjudicataria
entrante la obligación de asumir el vínculo con un trabajador
diferente.
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<
Artículo 64.
Adscripción del personal en las empresas dedicadas al servicio de
teleasistencia.
Teniendo en cuenta lo manifestado en el artículo
precedente y, dado el carácter específico del sector de la
teleasistencia, en caso de finalización, pérdida, rescisión, cesión
o rescate de una contrata mercantil o de un conjunto de contratas
(siempre que se extingan simultáneamente), el procedimiento a seguir
será el siguiente:
1.1 En
atención a las características del sector, únicamente se consideran
subrogables los trabajadores pertenecientes a las categorías de los
grupos B, C y D. En consecuencia, las previsiones del presente
artículo, y las obligaciones de asunción de personal que en él se
regulan, no operarán en relación con el grupo A.
1.2 A
efectos de determinar el número de trabajadores a subrogar en cada
una de las categorías existentes dentro del grupo B, C y D, en caso
de pérdida de una contrata, deberán realizarse los cálculos que se
detallan a continuación.
En el caso
de que la extinción afecte a una central de teleasistencia y a una o
varias unidades de servicio, se realizarán por separado para la
central de teleasistencia y para la unidad o las unidades de
servicios, de manera que se obtengan, por separado, el número de
trabajadores a subrogar en la central de teleasistencia y el número
de trabajadores a subrogar en la unidad o las unidades de servicio.
A estos efectos se entenderá por:
Central de
teleasistencia: Unidad productiva con sustantividad propia compuesta
al menos por un servidor informático, una unidad receptora y
distribuidora de llamadas y puestos de teleoperadores; de forma que
al menos uno de los puestos cuente con un turno cerrado de
operadores que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365
días del año.
Unidad de
servicio de teleasistencia: Equipo sin sustantividad propia y
dependiente de una central de teleasistencia que presta servicios en
un ámbito geográfico determinado, atendiendo a una o varias
contratas mercantiles. Puede contar con puestos de atención, siempre
que ninguno de ellos cuente con un turno cerrado de teleoperadores
que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año.
El
procedimiento de cálculo será el siguiente:
1.3.1 El
número de trabajadores que integrarán la plantilla saliente en cada
categoría se calculará, a los solos efectos de subrogación, por el
total de horas de trabajo realizadas (ordinarias, complementarias y
extraordinarias) en la unidad de servicio y/o en la central de
teleasistencia a que se encuentre adscrita la contrata que va a
extinguirse, durante los 12 meses naturales precedentes a la fecha
de finalización de la contrata, incluyendo tanto las jornadas
completas como las parciales; y se dividirá por la jornada anual
establecida en el presente convenio. Dicho cálculo se realizará de
forma diferenciada para cada una de las categorías existentes en la
unidad de servicio o en la central de teleasistencia. El cálculo del
personal subrogable será proporcional al número de usuarios
asignados a la contrata saliente, en relación al total de usuarios
de la unidad de servicio o central de teleasistencia.
En todo
caso, el proceso de subrogación entre empresas garantizará el empleo
existente en el momento de la subrogación.
1.3.2 El
número de trabajadores calculado se aplicará a cada una de las
categorías subrogables.
1.4 Los
trabajadores concretos a subrogar, se determinarán, con
independencia de la modalidad de su contrato laboral, de conformidad
con los criterios siguientes:
1.4.1 La
empresa saliente, elaborará un listado que comprenda a todo el
personal de cada categoría, cualquiera que sea su contrato,
existente en la unidad de servicio o central de teleasistencia (en
su defecto), con expresión de la fecha de antigüedad de cada
trabajador, y su porcentaje de jornada contratada; y lo ordenará en
orden descendente, de mayor a menor antigüedad.
Se excluirán
en todo caso aquellos trabajadores que no cumplan los requisitos de
antigüedad que se especifican en el artículo 60. 1 a, ya que estos
no se considerarán subrogables.
Los
trabajadores miembros del comité de empresa de la entidad cesante en
el servicio se integrarán en las listas y formarán parte del
colectivo a subrogar en las mismas condiciones que el resto de los
trabajadores de la empresa.
1.4.2
Atendiendo al número de trabajadores a subrogar por categoría
(calculado por el procedimiento establecido en el apartado 1.3) se
elegirá alternativamente, un trabajador del comienzo y otro del
final de la lista, hasta completar el número total de jornadas a
subrogar conforme la formula establecida en el apartado 1.3.3.
1.5
Obligaciones de la empresa saliente:
o
La empresa saliente tiene obligación de remitir la
documentación prevista en el artículo 60 y en los plazos allí
fijados.
o
Además de dicha documentación se requiere la aportación de la
declaración jurada suscrita por el apoderado de la empresa saliente,
conforme al modelo que se deberá aprobar por la comisión paritaria,
en la que se hagan constar, por separado, los datos siguientes
adjuntando la documentación acreditativa:
o
Número de horas de trabajo en la central de teleasistencia y/o en
la/las unidad/es de servicio a que afecte la subrogación, en los
doce meses anteriores a la fecha de convocatoria del concurso
público, o en la fecha de petición de ofertas a las empresas (si el
destinatario del servicio no fuera una administración pública),
acompañando a tal efecto los TC2 correspondientes al citado periodo,
de todos los trabajadores adscritos a la central de teleasistencia
y/o a la/s unidad/es de servicio.
o
Número de usuarios afectos a la contrata objeto de la subrogación,
en la fecha de convocatoria del concurso público, o en la fecha de
petición de ofertas a las empresas (si el destinatario del servicio
no fuera una administración pública), acompañando a tal efecto la
certificación acreditativa emitida por apoderado, con poder
suficiente, de la entidad contratante del servicio.
o
Número total de usuarios afectos a la central de teleasistencia y a
la/s unidad/es de servicio afectadas por la subrogación, en la fecha
de convocatoria del concurso público, o en la fecha de petición de
ofertas a las empresas (si el destinatario del servicio no fuera una
administración pública), acompañando a tal efecto la
certificación/es acreditativa/s emitida/s por apoderado, con poder
suficiente, de la entidad/es contratante/s del servicio.
1.6 La
adjudicataria saliente tendrá la facultad de acordar libremente con
los afectados por la subrogación la permanencia en su plantilla, sin
que ello genere a la adjudicataria entrante la obligación de asumir
el vínculo con un trabajador diferente.
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ANEXO I.
Tabla retribuciones 2008.
|
Grupo |
Cat. Profesional |
S. Base |
Antig |
Fest/dom |
H. Noct |
Disponib |
H. Extra |
Fest. Espec. |
|
Residencias Personas
Mayores |
|
A |
Administrador |
1.559,39 |
18,03 |
10,00 |
3,05 |
20,00 |
21,51 |
51,98 |
|
A |
Gerente |
1.559,39 |
18,03 |
10,00 |
3,05 |
20,00 |
21,51 |
51,98 |
|
A |
Director |
1.559,39 |
18,03 |
10,00 |
3,05 |
20,00 |
21,51 |
51,98 |
|
A |
Médico |
1.328,37 |
18,03 |
10,00 |
2,59 |
20,00 |
18,32 |
44,28 |
|
A |
Titulado Superior |
1.328,37 |
18,03 |
10,00 |
2,59 |
20,00 |
18,32 |
44,28 |
|
B |
Supervisor |
1.162,31 |
18,03 |
10,00 |
2,27 |
20,00 |
16,03 |
38,74 |
|
B |
ATS/DUE |
1.162,31 |
18,03 |
10,00 |
2,27 |
20,00 |
16,03 |
38,74 |
|
B |
Trabajador Social |
1.079,30 |
18,03 |
10,00 |
2,11 |
20,00 |
14,89 |
35,98 |
|
B |
Fisioterapeuta |
1.079,30 |
18,03 |
10,00 |
2,11 |
20,00 |
14,89 |
35,98 |
|
B |
Terapeuta Ocupacional |
1.079,30 |
18,03 |
10,00 |
2,11 |
20,00 |
14,89 |
35,98 |
|
B |
Titulado Medio |
1.056,36 |
18,03 |
10,00 |
2,06 |
20,00 |
14,57 |
35,21 |
|
B |
Gobernante |
892,48 |
18,03 |
10,00 |
1,74 |
20,00 |
12,31 |
29,75 |
|
C |
TASOC |
874,22 |
18,03 |
10,00 |
1,71 |
20,00 |
12,06 |
29,14 |
|
C |
Oficial Mantenimiento |
874,22 |
18,03 |
10,00 |
1,71 |
20,00 |
12,06 |
29,14 |
|
C |
Oficial Administrativo |
874,22 |
18,03 |
10,00 |
1,71 |
20,00 |
12,06 |
29,14 |
|
C |
Conductor |
860,18 |
18,03 |
10,00 |
1,68 |
20,00 |
11,87 |
28,67 |
|
C |
Gerocultor |
860,18 |
18,03 |
10,00 |
1,68 |
20,00 |
11,87 |
28,67 |
|
C |
Cocinero |
860,18 |
18,03 |
10,00 |
1,68 |
20,00 |
11,87 |
28,67 |
|
C |
Jardinero |
845,10 |
18,03 |
10,00 |
1,65 |
20,00 |
11,66 |
28,17 |
|
C |
Auxiliar Mantenimiento |
845,10 |
18,03 |
10,00 |
1,65 |
20,00 |
11,66 |
28,17 |
|
C |
Auxiliar Administrativo |
845,10 |
18,03 |
10,00 |
1,65 |
20,00 |
11,66 |
28,17 |
|
C |
Portero-Recepcionista |
845,10 |
18,03 |
10,00 |
1,65 |
20,00 |
11,66 |
28,17 |
|
C |
Limpiador/Planchador |
779,70 |
18,03 |
10,00 |
1,52 |
20,00 |
10,76 |
25,99 |
|
C |
Pinche Cocina |
779,70 |
18,03 |
10,00 |
1,52 |
20,00 |
10,76 |
25,99 |
|
D |
Ayudante Oficios varios |
779,70 |
18,03 |
10,00 |
1,52 |
20,00 |
10,76 |
25,99 |
|
D |
Personal no cualificado |
779,70 |
18,03 |
10,00 |
1,52 |
20,00 |
10,76 |
25,99 |
|
Servicio Ayuda
Domicilio |
|
A |
Respble Coordinación |
1.740,85 |
18,03 |
10 |
3,40 |
20 |
24,02 |
58,03 |
|
A |
Jefe Administrativo |
1.298,53 |
18,03 |
10 |
2,54 |
20 |
17,91 |
43,28 |
|
B |
Coordinador |
1.230,59 |
18,03 |
10 |
2,40 |
20 |
16,98 |
41,02 |
|
C |
Oficial Administrativo |
1.122,38 |
18,03 |
10 |
2,19 |
20 |
15,48 |
37,41 |
|
C |
Ayudante Coordinación |
984,48 |
18,03 |
10 |
1,92 |
20 |
13,58 |
32,82 |
|
C |
Auxiliar Administrativo |
849,37 |
18,03 |
10 |
1,66 |
20 |
11,72 |
28,31 |
|
C |
Auxiliar Ayuda Domicilio |
849,37 |
18,03 |
10 |
1,66 |
20 |
11,72 |
28,31 |
|
Servicio
Teleasistencia |
|
A |
Director Gerente |
1.327,43 |
18,03 |
10 |
2,59 |
20 |
18,31 |
44,25 |
|
A |
Dir. Centro Teleasist. |
1.286,95 |
18,03 |
10 |
2,51 |
20 |
17,75 |
42,90 |
|
A |
Director Territorial |
1.266,71 |
18,03 |
10 |
2,47 |
20 |
17,47 |
42,22 |
|
B |
Supervisor |
1.246,47 |
18,03 |
10 |
2,43 |
20 |
17,20 |
41,55 |
|
B |
Coordinador |
1.076,78 |
18,03 |
10 |
2,10 |
20 |
14,85 |
35,89 |
|
B |
Técnico Informático |
1.092,97 |
18,03 |
10 |
2,13 |
20 |
15,08 |
36,43 |
|
C |
Oficial Teleasistencia |
999,86 |
18,03 |
10 |
1,95 |
20 |
13,79 |
33,33 |
|
C |
Teleoperador |
924,00 |
18,03 |
10 |
1,80 |
20 |
12,75 |
30,80 |
|
C |
Instalador |
890,56 |
18,03 |
10 |
1,74 |
20 |
12,29 |
29,69 |
|
C |
Auxiliar Administrativo |
849,14 |
18,03 |
10 |
1,66 |
20 |
11,71 |
28,30 |
|
C |
Telefonista/Recepción |
849,14 |
18,03 |
10 |
1,66 |
20 |
11,71 |
28,30 |
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ANEXO II.
Asimilaciones.
Se describen a continuación diversas categorías
profesionales que, a efectos económicos, quedarán asimiladas a los
siguientes grupos:
Grupo A:
·
Director médico.
·
Director administrativo.
·
Médicos especialistas.
·
Subdirector médico.
·
Subdirector administrativo.
·
Farmacéutico.
·
Abogado.
·
Economista.
·
Arquitecto.
·
Biólogo.
·
Auditor.
·
Odontólogo.
·
Psicólogo.
·
Sociólogo.
·
Director general teleasistencia.
·
Director nacional teleasistencia.
·
Director gerente teleasistencia.
·
Jefe
producto teleasistencia.
·
Jefe
director teleasistencia.
·
Director delegación teleasistencia.
·
Responsable centro atención teleasistencia.
·
Responsable central teleasistencia.
Grupo B:
·
Jefe
de sección.
·
Jefe
de compras.
·
Jefe
de taller.
·
Jefe
de almacén, economato, lavandero, ropero, plancha.
·
Jefe
de bar, restaurante.
·
Practicante.
·
Dietista.
·
Responsable coordinación.
·
Jefe
de administración.
·
Técnico producto teleasistencia.
·
Delegado de provincia teleasistencia.
·
Jefe
de CAP de teleasistencia.
·
Responsable de unidad móvil de teleasistencia.
·
Jefe
de mantenimiento.
·
Coordinador central.
Grupo C:
·
Grabador de datos.
·
Oficial oficios diversos (electricista, fontanero, albañil, pintor).
·
Contable.
·
Conductor de ambulancia.
·
Conductor.
·
Animador.
·
Auxiliar de enfermería.
·
Auxiliar de sanatorio.
·
Auxiliar de coordinación de teleasistencia.
·
Operador unidad móvil teleasistencia.
·
Técnico mantenimiento de teleasistencia.
·
Oficial teleasistencia y/o unidad móvil.
·
Ayudante coordinación.
·
Auxiliar instalador.
·
Conserje.
·
Portero, vigilante.
Grupo D:
·
Mozo
de servicios diversos.
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ANEXO III.
Clasificación profesional y funciones.
El personal afectado por el presente convenio se
clasifica en función de lo regulado en el artículo 14 del convenio,
formando parte de los grupos profesionales las siguientes categorías
que se describen y las funciones que, a título orientativo, deben
desarrollar cada una de ellas.
Grupo A:
Médico-Médico especialista (Geriatra, Rehabilitador,
etc.):
·
Realizar el reconocimiento médico a los nuevos usuarios y
cumplimentar la correspondiente historia médica y certificaciones
profesionales, en que constarán las indicaciones de tipo de vida más
acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si
hace falta.
·
Atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los
exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más
acordes, en cada caso, para llevar a cabo las terapias preventivas,
asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y
funcionales de los usuarios.
·
Informar a los familiares sobre el estado de salud del usuario.
·
Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de los
usuarios, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma
individual y en grupo. Realizar el seguimiento y evaluar los
programas, conjuntamente, con el equipo formado por todas las
personas que intervienen.
·
Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad
y de urgencia.
·
Como máximo responsable de su departamento médico, en
el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a los usuarios,
derivarlos a un centro hospitalario o de salud.
·
Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de los
usuarios en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida
diaria de los usuarios que realizarán en colaboración con el
director, el trabajador social, el psicólogo, y otros profesionales,
de acuerdo con la situación física de los usuarios, los objetivos a
conseguir y las características del centro.
·
Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de los
usuarios.
·
Supervisar el trabajo del personal sanitario.
·
Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.
·
En general, todas aquellas actividades no
especificadas que se le pidan, de acuerdo con su titulación y
profesión.
Otros titulados superiores:
·
Todas aquellas actividades que se le pidan de acuerdo con su
titulación y profesión.
Gerente teleasistencia:
·
Es el máximo responsable en el área, división o
producto, en el que se encuadra la actividad de la teleasistencia.
Director de centro de teleasistencia:
·
Es el máximo responsable de la central de
teleasistencia.
·
Vela por el correcto funcionamiento de todo el equipo
técnico. Procura una adecuada atención en el servicio y es el
responsable del personal operativo relacionado física o
funcionalmente con la central y en general todas aquellas
actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con
las anteriores.
Director territorial de teleasistencia:
·
Es el responsable del servicio de teleasistencia y de
todo el personal a su cargo en los ámbitos asignados por la empresa.
·
Su función es lograr una adecuada implantación y
desarrollo del servicio tanto en calidad como en volumen de
usuarios.
·
Asimismo es el responsable de la coordinación entre la empresa, sus
usuarios y clientes en zonas asignadas y todo el personal a su
cargo.
Grupo B:
ATS-DUE:
·
Vigilar y atender a los usuarios, sus necesidades generales humanas
y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de
sus servicios.
·
Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones
facultativas, específicamente los tratamientos.
·
Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
·
Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que
hayan de ser utilizados.
·
Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la
propia función que deba figurar.
·
Atender al usuario encamado por enfermedad, efectuando los cambios
posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los
enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha
alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda
gástrica, etc.).
·
Controlar la higiene personal de los usuarios y también los
medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.
·
Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja
en el centro y sean de su competencia.
·
Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades, el nivel de
calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de
ATS/DUE, cuando sus funciones específicas lo permitan.
·
Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos
centros donde no exista especialista.
·
Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo
físico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan
presentarse durante su realización.
·
En general todas aquellas actividades no
especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan
relación con lo anterior.
Trabajador social:
·
Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una
adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo.
Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los
aspectos sociales relativos a los usuarios.
·
Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes
sociales de los usuarios y los que le sean pedidos por la dirección
del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos
y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y
social.
·
Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de
cada caso y de grupo a todos los usuarios.
·
Fomentar la integración y participación de los usuarios en la vida
del centro y de su entorno.
·
Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de
adaptación de los usuarios al centro.
·
Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación
sociocultural.
·
Participar en la comisión técnica.
·
Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas
sociales que afecten a los usuarios principalmente con las entidades
e instituciones locales.
·
Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en
la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten
los usuarios.
·
Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del
comedor con el departamento de enfermería y la dirección.
·
Visitar a los usuarios enfermos.
·
En general, todas aquellas actividades no
especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan
relación con lo anterior.
Fisioterapeuta:
·
Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se
prescriban.
·
Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del
centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas
con su especialidad profesional.
·
Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento
que realice.
·
Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del
tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la
utilización de recursos ajenos.
·
Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito
territorial.
·
Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el
centro.
·
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se
realicen de formación e información a las familias de los usuarios e
instituciones.
·
Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de
movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las
técnicas fisioterapeutas.
·
Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión,
el seguimiento y la evaluación de tratamientos.
·
En general en todas aquellas actividades no
especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan
relación con lo anterior.
Gobernante:
·
Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office,
lavandería, lencería y limpieza.
·
Supervisar la actividad de los trabajadores a su cargo, distribuir
las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y
vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje y
herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e
inventario de éstos.
·
En coordinación con el departamento de cocina, se
responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor,
distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales,
montaje, limpieza y retirada del servicio.
·
Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el
departamento.
·
En coordinación con el personal de enfermería y
contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control del
buen estado de los alimentos que los usuarios tengan en las
habitaciones.
·
En los centros, cuyas comidas se realicen mediante
conciertos con terceros, colaborar en la confección de los menús,
supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y
alimentos servidos.
·
Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su
cargo, así como de su higiene y uniformidad.
·
Supervisar, cuando haya contrato de limpieza, el buen funcionamiento
de los servicios contratados.
·
Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la
normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las
actividades propias del personal a sus órdenes.
Terapeuta ocupacional:
·
Participar en el plan general de actividades del centro.
·
Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje,
dinámicas y rehabilitación personal y social a los usuarios.
·
Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador
o asistencial de los usuarios del centro.
·
Participar en las áreas de ocio y tiempos libres de los usuarios del
centro.
·
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se
realicen de formación e información a las familias de los usuarios a
las instituciones.
·
En general todas aquellas actividades no
especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan
relación con lo anterior.
Coordinador del servicio de ayuda a domicilio:
·
Es el personal, con titulación y formación social,
cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación, gestión y
organización del servicio de ayuda a domicilio además de seguimiento
del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una
buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente
por diplomados en trabajo social.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
·
Coordinación del trabajo con cada auxiliar de forma individual y
grupal.
·
Seguimiento y valoración del trabajo del auxiliar mediante visitas a
domicilio de los casos que atienda.
·
Coordinación periódica con el responsable de coordinación del
servicio de ayuda a domicilio y con otros profesionales.
·
Organización y supervisión del trabajo del ayudante de coordinación.
·
La elaboración y entrega de los partes de trabajo al
auxiliar.
·
Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de
cursos en materia de servicios sociales, en la medida que se
establezcan en los planes de formación de las respectivas empresas y
del sector.
·
Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional y
con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones de
las entidades o personas físicas con las que se contrate.
Supervisor de teleasistencia:
·
Es el responsable de garantizar la atención directa a
los usuarios y de ejercer el mando jerárquico y funcional sobre los
supervisores, coordinadores, teleoperadores, oficiales de
teleasistencia y/o personal bajo la supervisión y dependencia
jerárquica del responsable territorial. Se responsabilizará de la
coordinación y contactos entre la empresa, sus usuarios y clientes
en sus zonas asignadas allí donde no exista responsable territorial
o cuando este delegue tales funciones.
Coordinador de teleasistencia:
·
Es el personal que teniendo una titulación de grado
medio o superior se ocupa de la coordinación y control del servicio
entre la empresa, sus usuarios, sus clientes y los recursos de la
zona de trabajo asignada, asumiendo la interlocución con los
técnicos de las entidades públicas o privadas.
A título enunciativo debe desarrollar, entre otras,
las siguientes funciones:
·
Coordinar el servicio de teleasistencia internamente.
·
Remitir las llamadas de seguimiento.
·
Mantener las relaciones con las administraciones.
·
Elaboración y supervisión de las rutas realizadas.
·
Toma de datos respecto a los usuarios y/o recursos
que deben constar en el expediente.
Técnico informático de teleasistencia:
·
Es el personal técnico que tiene a su cargo el
control y desarrollo de las distintas actividades que coinciden en
la instalación y puesta en explotación de un sistema informático,
así como responsabilidad de equipo de análisis de aplicaciones y
programaciones. Le compete la resolución de problemas de análisis y
programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de
ser desarrolladas por los ordenadores.
·
Asimismo realiza funciones de reparación y mantenimiento de los
equipos informáticos que tiene a su cargo.
Grupo C:
Técnico en actividades socioculturales (TASOC):
·
Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención
cultural en sus vertientes de gestión y educativa.
·
Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los
procesos sociales y económicos.
·
Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener
recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.
·
Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de
diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.
·
Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, así
como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.
·
Realización de programas y proyectos específicos.
·
Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción
lúdico-educativa.
·
Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación,
individuales y/o grupales, que impliquen a los usuarios en la
ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y
desarrollo grupal.
·
Motivar a los usuarios ante la importancia de su participación para
conseguir su integración y relación positiva con el entorno.
·
Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier
tipo de labor propia o de los animadores socioculturales.
·
Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los
responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de
animación sociocultural.
·
Coordinación del voluntariado y alumnos en prácticas de animación
sociocultural.
·
Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta
categoría profesional.
·
Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los
diferentes centros.
·
Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de
animación sociocultural.
·
Comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en
el desarrollo de sus funciones.
·
En general todas aquellas actividades no
especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.
Oficial de mantenimiento:
·
Es el responsable directo de la explotación y
mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa el
trabajo a realizar, él realiza directamente y ordena su ejecución a
los auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.
·
Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas
contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde
esté establecido.
·
Realizar las operaciones reglamentarias definidas en los reglamentos
de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las
desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes
parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a éstos.
·
Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que
específicamente no se definen legalmente.
·
Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de
instrucciones, libro de visitas establecidas en la legislación
vigente o los que en un futuro puedan establecerse. Anotar las
operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que
ejecute personal de firmas ajenas al centro.
·
Tener cuidado de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros
eléctricos, transformadores, taller y aquellos materiales que no le
sean propios.
·
Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados,
escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc. que sean
necesarios para el normal desenvolvimiento de actividades del
centro.
·
Realizar todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de
los servicios técnicos, y como encargado de este departamento,
responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su
distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le
dé la empresa, de recibir los partes de averías de los respectivos
jefes de sección.
·
Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su
actividad profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.
·
En el ejercicio de su cargo, dar las máximas
facilidades para la obtención de una perfecta formación profesional.
Oficial administrativo:
·
Es el trabajador, que actúa a las órdenes de los
directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado
dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros
trabajadores a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos,
estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos
de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes,
redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y
cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de
forma manual o mecanizada.
·
Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros
de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebranto de
moneda.
·
En general todas aquellas actividades no
especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan
relación con lo anterior.
Conductor:
·
Deberán realizar los trabajos propios de su especialidad en relación
con los vehículos automóviles al servicio de los centros y deberán
ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller.
Gerocultor:
·
Es el personal que, bajo la dependencia del director
del centro o persona que se determine, tiene como función principal
la de asistir y cuidar a los usuarios en las actividades de la vida
diaria que no puedan realizar por si mismos y efectuar aquellos
trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno.
·
Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran
los usuarios, así como cualquier asunto referente a su intimidad, y
siempre actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de los
profesionales de los cuales dependan directamente.
Entre otras sus funciones son:
·
Higiene personal de los usuarios.
·
Según el plan funcional de los centros, debe efectuar la limpieza y
mantenimiento de los utensilios de los usuarios, hacer las camas,
colaborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa,
llevarla a la lavandería y encargarse de la ropa personal de los
usuarios.
·
Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan
hacer por si mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la
recepción, distribución y recogida de las comidas a los usuarios.
·
Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que
de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados.
·
Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los
usuarios.
·
Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.
·
Acompañar a los usuarios en las salidas que este deba realizar ya
sean para citas médicas, excursiones, gestiones, etc.
·
Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de
tareas elementales que complementen los servicios especializados de
aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal de los
usuarios y su inserción en la vida social.
·
Atender, siempre dentro de las pautas que marquen la dirección y el
plan funcional, a los familiares de los usuarios y colaborar a la
integración de éstos en la vida del centro.
·
En todas las relaciones o actividades con los
usuarios, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y
formativo que reciban de los profesionales respectivos.
·
En ausencia de la ATS/DUE podrá hacer la prueba de
glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar insulina y
heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el seguimiento del
tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.
·
En general, todas aquellas actividades que no
habiéndose especificado antes le sean encomendadas y siempre que
estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación
técnica.
Cocinero:
·
Como responsable del departamento, se ocupará de la
organización, distribución y coordinación de todo el personal
adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentación de
las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que
propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión
del departamento médico.
·
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios
que diariamente se comuniquen.
·
Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con
los menús elaborados.
·
Vigilar el almacenamiento y control de los alimentos, mirando de
suministrar los artículos de ésta al almacén, vigilando su estado,
que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su
confección de los diferentes servicios a realizar.
·
Recontar las existencias con los administradores de los centros,
comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el
personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar
también su higiene y su uniformidad.
·
Supervisar el mantenimiento, en perfectas condiciones de limpieza y
funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del
departamento tales como: bandejas, hornos, freidora, extractores,
filtros, cortadoras, ollas, etc.
·
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en
consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.
Auxiliar de mantenimiento:
·
Es el operario que realiza, directamente o con la
ayuda de los ayudantes, las operaciones de explotación y
mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores; hace el
montaje, el ajuste, y la puesta a punto de todo tipo de
instalaciones de medida, regulación y control simple o automático de
temperatura, previsiones de caudales, de poder calorífico, de
niveles analizadores de agua y similares, etc. Así mismo realizará
las siguientes funciones:
Auxiliar administrativo:
·
Es el trabajador que, con iniciativa y
responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos
del centro realiza funciones de mecanografía, archivo y otras
actividades de técnicas administrativas.
·
En general, todas aquellas actividades no
especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan
relación con lo anterior.
Recepcionista:
·
Es el trabajador cuyas funciones consisten en la
recogida y libramiento de correspondencia, orientación al público,
atención de centralitas telefónicas, vigilancia de los puntos de
acceso y tareas de portería.
·
Colabora excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que,
por su exceso de peso no pueda realizar este personal solo.
·
Cumplimenta los partes de entrada y salida de los usuarios cuando
estas se produzcan por permisos o vacaciones.
·
Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de los
usuarios, según se contempla en el reglamento de régimen interior
del centro.
·
Ayuda a aquellos usuarios que lo necesiten en el traslado del
equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y
discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas
que tengan acceso, igualmente el control de entradas y salidas del
personal.
·
Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de
usuarios y visitantes a las diferentes dependencias de la
institución.
·
Se hace cargo de los partes de avería y les da
traslado al servicio de mantenimiento.
·
Tiene a su cargo el traslado de los usuarios, tanto dentro de la
institución, como en los servicios de ambulancias, autobuses etc.
Limpiador-planchador:
·
Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas del gobernante o de la
dirección.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
·
Realizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado
especial en el uso de los materiales encomendados.
·
Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y
atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los usuarios
y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.
·
Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas
comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones,
mobiliario etc.) procurando ocasionar las menores molestias a los
usuarios.
·
Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas
en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden
manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.).
Pinche de Cocina:
·
Bajo las órdenes del cocinero realizarán la
preparación de los víveres para su condimento, el encendido y
mantenimiento del horno y hogares, así como su limpieza y la
limpieza de los útiles de cocina y comedor.
Ayudante de coordinación del servicio de ayuda a
domicilio:
·
Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo
la supervisión del coordinador.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
·
Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares).
·
Comunicación y avisos telefónicos con auxiliares y usuarios.
·
Recogida de datos para facturación y productividad.
·
Otras funciones de similares características.
Auxiliar de ayuda a domicilio:
·
El auxiliar del servicio de ayuda a domicilio es el
profesional que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o
entorno, y siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados
por el coordinador del servicio, las actividades siguientes:
·
Personal: Se entiende por actividades de atención personal las
siguientes:
-
El aseo
e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha
y/o baño, incluida la higiene bucal.
-
Ayuda
personal para el vestido, calzado y la alimentación.
-
Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
-
Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y
cuidado del usuario.
-
Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de
las personas atendidas en la realización de las actividades
básicas de la vida diaria.
-
Fomento
de hábitos de higiene y orden.
-
En
personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión,
prevenir éstas mediante una correcta higiene, cuidados de la
piel y cambios posturales.
-
Ayuda en
la administración de medicamentos que tenga prescritos la
persona usuaria.
-
Cuidados
básicos a personas incontinentes.
-
Ayuda
para la ingestión de alimentos.
-
Fomento
de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones
pautadas.
-
Recogida
y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida
diaria del usuario.
-
Dar
aviso al coordinador correspondiente de cualquier circunstancia
o alteración en el estado del usuario, o de cualquier
circunstancia que varía, agrave o disminuya las necesidades
personales o de vivienda del usuario.
En el domicilio: Se entiende por atención a las
necesidades del domicilio las siguientes:
·
Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda,
salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el
técnico responsable.
·
Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al
domicilio.
·
Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro
del hogar.
·
Apilación de las ropas sucias y traslado en su caso para su
posterior recogida por el servicio de lavandería.
·
Adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera
necesidad por cuenta de la persona usuaria.
·
Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y
de uso personal, que no requieran el servicio de un especialista
(cambio de bombillas, cambio de bolsa de aspiradora, sustitución de
pilas).
Apoyo familiar y relaciones con el entorno: Se
incluyen dentro de este tipo de actividades las siguientes:
·
Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
·
Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de
la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico
y social.
·
Facilitar actividades de ocio en el domicilio.
·
Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia
sanitaria y administrativos.
·
Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos
de cuidado personal, evitando el aislamiento.
·
Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares
y sociales.
·
Fomentar estilos de vida saludable y activos.
·
Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de
conflicto que se generen en el seno de la familia.
·
Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar
como en acompañamientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y
otros.
Oficial de teleasistencia:
·
Es el personal que interviene tanto a través de la
propia central como físicamente en el propio domicilio del usuario
para atender directamente los requerimientos de carácter sanitario,
técnico y/o doméstico que estos requieran.
Deberá desarrollar, entre otras, las siguientes
funciones:
·
Conducir la unidad móvil.
·
Ocuparse del cuidado del vehículo y de su equipamiento.
·
Registro de la entrada y salida de las llaves de los usuarios y/o
cumplimentar cualesquiera otros documentos, partes o registros
relacionados con la prestación del servicio.
·
Intervención física en el domicilio del usuario.
·
Atender directamente los requerimientos ante las alarmas sanitarias
y/o sociales.
·
Acompañamiento del usuario hasta la llegada de algún familiar o
servicios de urgencia.
·
Instalación y mantenimiento de equipos.
·
Asimismo, durante el tiempo de permanencia en su base de operaciones
y en ausencia de salidas e intervenciones físicas, desarrolla
labores y trabajos relacionados con el servicio de teleasistencia y
que tengan relación con su categoría, incluidas las de archivo y
gestión documental.
Teleoperador de teleasistencia:
·
Es el personal que, mediante el uso de un sistema
informático y telemático, gestiona las llamadas del centro de
atención, tanto a nivel de atención e intervención como de gestión
administrativa y de mantenimiento de las mismas y aquellas que
tengan relación con la categoría.
Debe desarrollar, entre otras, las siguientes
funciones:
·
Encargados de recibir las alarmas, atender las llamadas de los
usuarios, siguiendo métodos y protocolos de trabajo establecidos.
·
Gestionar y movilizar el personal para la atención de las
intervenciones requeridas.
·
Introducir, modificar y actualizar datos de los usuarios en el
sistema informático.
·
Archivo y gestión documental.
·
Poner en conocimiento del supervisor los servicios solicitados por
el cliente.
Instalador de teleasistencia:
·
Es el personal que realiza la instalación, y si fuera
necesario recogida de datos, reparación y mantenimiento de los
terminales de teleasistencia, todos los trabajos relacionados con el
servicio que tengan relación con su categoría profesional. Además
informa técnicamente a la empresa y a los usuarios sobre el correcto
funcionamiento de los mismos.
Deberá desarrollar, entre otras, las siguientes
funciones:
·
Instalar o retirar los terminales de teleasistencia domiciliaria.
·
Explicar y enseñar el funcionamiento del terminal a los usuarios.
·
Efectuar el mantenimiento de los terminales de teleasistencia
domiciliaria, así como su limpieza y desinfección.
Grupo D:
Ayudante de oficios varios:
·
Trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación
profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean
encomendadas.
·
Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la
maquinaria y los utensilios del centro.
Personal no cualificado:
·
Se encargará de la realización de las tareas
elementales, propias de su nivel que no requiera una especial
cualificación.
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ANEXO IV.
Baremo.
Por cada año en la empresa: 1,2 puntos.
Por cada año transcurrido como correpuestos y
correturnos: 1,2 puntos.
Por cada año transcurrido como correpuestos: 0,8
puntos.
Por cada año transcurrido como correturnos: 1 punto.
Títulos y diplomas relacionados con el puesto que se
solicita:
a.
Cada curso de 40 horas lectivas: 1 punto.
b.
Cada curso de más de 40 horas lectivas: 3 puntos.
c.
FP1: 5 puntos.
d.
FP1 y un año de antigüedad: 6 puntos.
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ANEXO V.
Documentación descuelgue.
Se acuerda requerir a las empresas solicitantes de la
cláusula de descuelgue deberán remitir con la solicitud la siguiente
documentación en fotocopias compulsadas para documentos públicos y
firmada por el representante legal de la empresa en los documentos
privados:
·
Ingresos de los dos años anteriores.
·
Modelo 190 de los dos años anteriores.
·
Modelo 347 de los dos años anteriores.
·
Liquidaciones de IVA. e ingresos trimestrales de los dos años
anteriores.
·
TC1 y TC2 correspondientes a los dos años anteriores.
·
Organigrama de personal con especificación del número de plantilla
por cada categoría.
·
Balance de los dos años anteriores.
·
Liquidación del impuesto de sociedades de los dos años anteriores.
·
Cuenta de explotación de los dos años anteriores.
·
Subvenciones (en su caso) recibidas de administraciones públicas en
los dos años anteriores.
·
Donaciones (en su caso) recibidas en los dos años anteriores.
·
Pliego de condiciones de los contratos de los que haya resultado
adjudicataria la empresa y contratos firmados, correspondientes a
dichos concursos, así como revisiones y renovaciones de los mismos,
todo ello correspondiente a los cinco últimos años.
·
Listado de contratos con las administraciones públicas, indicando
fecha de inicio servicio, fecha final prevista, importe hora y
número de trabajadores.
·
Plan de viabilidad de la empresa en el que se
contemple el supuesto del descuelgue.
·
Fórmula de garantía de los puestos de trabajo.
·
Y toda aquella documentación que en el transcurso del
estudio del descuelgue solicitado sea requerida por la comisión
paritaria.
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ANEXO VI.
Cláusula garantía ad personam 1.er convenio.
En lo referido solamente a retribuciones al personal
que se le hubiese aplicado la cláusula de garantía ad personam del
1.er convenio colectivo no le será de aplicación la contemplada en
este convenio. El salario base de este personal se incrementará
anualmente en la misma cuantía que el IPC real del conjunto del
estado del año anterior.
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ACTA DE
LA
COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE
LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA LA ADHESIÓN AL IV ANFC Y CONSTITUCIÓN DE
LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN |
Asistentes:
FED:
LARES:
CC.OO.:
Reunida en Madrid, a veintidós de noviembre de 2007.
La comisión negociadora del convenio de servicios de atención a las
personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal
compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales
representadas por los miembros señalados al margen, han alcanzado
por unanimidad los siguientes Acuerdos:
Primero.
Adherirse al IV acuerdo de formación profesional para
el empleo, firmado el 6 de febrero de 2006.
Segundo.
Constituir conforme a lo establecido en el IV acuerdo
nacional de formación continua la comisión paritaria sectorial del V
convenio marco estatal de servicios de atención a las personas
dependientes y desarrollo de la autonomía personal que estará
compuesta al 100% por las partes firmantes del presente acta, 50%
por las organizaciones empresariales y 50% por las sindicales, que
se distribuyen de la siguiente manera:
·
Por las organizaciones empresariales: 5
representantes (FED 3; FNM 1 y LARES 1).
·
Por las organizaciones sindicales: 5 representantes (CC.OO.,
5).
El voto de los miembros de la comisión sectorial de
formación será, tanto en el banco empresarial como sindical
proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora
del convenio, por parte empresarial (FED 8, FNM 4 y LARES 3) y por
parte sindical (CC.OO, 8).
Tercero.
Designar como domicilio social de la comisión
paritaria de formación del convenio la sede de la federación
empresarial de asistencia a la dependencia (FED), sito en la
Travesía del Pinzón, n.º 5, 28025
Cuarto.
Aprobar el reglamento de funcionamiento de esta
comisión paritaria, anexo a esta acta.
Quinto.
Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día
siguiente al de su firma.
Sexto.
Las organizaciones empresariales y sindicales se
comprometen en la primera reunión, a celebrar antes de treinta días
a designar sus representantes en esta comisión, así como el
presidente y secretario de la misma.
Séptimo.
Remitir los acuerdos de la presente acta a la
autoridad laboral competente para su depósito, registro y
publicación a los efectos legales oportunos.
subir
El presente reglamento de la comisión sectorial de
formación define su naturaleza dentro del V convenio marco estatal
de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía
personal y conforme al IV acuerdo de formación profesional para el
empleo, siendo su naturaleza por parte privada y su composición
mixta y paritaria.
1. Competencia funcional. La comisión de formación
del convenio marco estatal para la atención a las personas
dependientes y desarrollo de la autonomía personal ejerce las
competencias y funciones que tiene asignadas a partir del artículo
27 del V convenio marco estatal de atención a las personas
dependientes y desarrollo de la autonomía personal. La vigencia y
duración del mismo se extiende desde el 1 de enero de 2008 hasta el
31 de diciembre de 2011. El ámbito funcional del mismo es el
definido en el artículo 2 de dicho convenio.
2. Competencia territorial. La comisión de formación
es la gestora del acuerdo de formación profesional para el empleo en
el sector de atención a las personas dependientes y desarrollo de la
autonomía personal y su competencia se extiende a todo el territorio
español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de dicho
convenio colectivo.
3. Domicilio. La comisión de formación tendrá su sede
a todos los efectos en Madrid, Travesía Pinzón, n.º 5, 28025.
El personal que desempeñe las funciones derivadas de
esta actividad dependerá directamente de la fundación tripartita, a
la que se solicitará además el apoyo técnico necesario.
La FED, federación empresarial de asistencia a la
dependencia, como titular de este domicilio, garantizará el adecuado
desempeño de todas las actividades propias de la comisión sectorial,
sin ningún tipo de interferencias, ni incompatibilidades.
Si existiese dificultad en el cumplimiento de las
condiciones de los dos párrafos anteriores, la comisión sectorial
podrá decidir en cualquier momento cambio de domicilio social a la
sede de la fundación tripartita. Si planteada esta cuestión no
existiese acuerdo, las partes se comprometen a aceptar el arbitraje
de la fundación tripartita.
4. Composición de la comisión sectorial de
formación.-La comisión sectorial de formación estará compuesta por
diez vocales, cinco en representación de las organizaciones
empresariales (FED 3, FNM 1 y LARES) y cinco en representación de
las organizaciones sindicales (CC.OO. 5).
El voto de los miembros de la comisión sectorial de
formación será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su
representación en la mesa negociadora del convenio (FED 8, FNM 4 y
LARES 3) y en el banco sindical (CC.OO. 8).
Para el desarrollo de sus funciones la comisión de
formación designará los cargos de presidente y secretario:
·
Los representantes de las organizaciones, así como el
presidente y secretario de la comisión serán designados en la
primera reunión que se celebre.
4.1 De la
presidencia:
Corresponde
al presidente/a:
a.
La representación formal de la comisión de formación.
b.
La presidencia de las reuniones de la comisión de
formación.
c.
Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten
por la comisión junto con el secretario.
d.
Redactar las ordenes del día con el secretario.
e.
Cualquiera otra en relación con su condición de presidente y
aquellas que les sean atribuidas por esta comisión de formación
mediante el correspondiente acuerdo.
4.2 De la
secretaría:
Corresponde
al secretario/a:
f.
Convocar las reuniones de la comisión de formación.
g.
Preparar las reuniones de la comisión de formación.
h.
Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno
del presidente. Las actas se someterán a la aprobación de la
comisión en la reunión siguiente a la que el acta da fe.
i.
Custodiar la documentación de la comisión, así como los expedientes
tramitados o se encuentren en tramitación.
j.
Llevar el registro correspondiente a tales expedientes.
k.
Expedir los certificados que le sean solicitados.
l.
Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
m.
Informar a la comisión de los planes de formación presentados para
su discusión, aprobación y/o tramitación, así como de los casos que
se requiera el arbitraje de la comisión paritaria.
n.
Mantener la comunicación con la comisión mixta estatal (CME) sobre
los expedientes a ella presentados por la comisión de formación y su
resolución.
o.
Proponer los procedimientos administrativos necesarios para la
presentación, gestión y liquidación de los planes de formación.
p.
Difundir el acuerdo entre los beneficiarios para su conocimiento,
promoción y correcta utilización.
q.
Cualquier otra tarea que la comisión de formación le encomiende para
el cumplimiento de sus funciones.
4.3 De los
vocales:
Corresponde
a los/as vocales:
r.
Asistir a las reuniones.
s.
Ejercer su derecho al voto en los acuerdos que se sometan a la
comisión cuando así resulte necesario.
t.
Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
u.
Participar en los debates de la comisión.
v.
Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de su
competencia.
w.
Formular ruegos y preguntas.
5. Asambleas. La comisión de formación se reunirá con
carácter ordinario cada dos meses y de modo extraordinario cuantas
veces sea preciso a propuesta de cualquiera de las organizaciones
representadas.
La comisión de formación será convocada a iniciativa
del presidente, por el secretario o a instancias de cualquiera de
las organizaciones representadas en ella, con la antelación
suficiente que requieran las cuestiones a tratar (mínimo cinco
días).
La convocatoria se hará mediante citación cursada al
efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga,
incluyendo el orden del día, la documentación e información precisa
para el desarrollo de la reunión.
6. Celebración de asamblea y votaciones. La comisión
de formación se considerará válidamente constituida cuando concurran
la mayoría de sus componentes.
Los acuerdos se obtendrán en principio por consenso
de las partes empresarial y sindical.
En el supuesto de que no se pueda alcanzar el
consenso de las partes los acuerdos serán adoptados por mayoría
simple de cada una de las partes.
En el acta en el que se recojan los acuerdos de la
comisión paritaria deberán constar los acuerdos mayoritarios y los
discrepantes todos ellos motivados.
7. Cierre. Con la aprobación del presente reglamento
se da por ejecutado el punto primero del acta de la comisión
negociadora del IV convenio marco estatal de atención a las personas
dependientes y desarrollo de la autonomía personal para la adhesión
al IV acuerdo de formación profesional para el empleo y constitución
de la comisión paritaria sectorial de formación.
Madrid, 22 de noviembre de 2007.
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ACTA DE
LA
COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE
LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ CENTRAL DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL |
Asistentes:
FED:
·
J. Alberto Echevarría.
·
Jesús M. Pérez.
·
Alicia Azaña.
·
Pablo Martín.
·
Santiago Soto.
·
Estibaliz Cordón.
·
Javier Jiménez.
·
Alfredo Bohórquez.
·
Paco Carretero.
·
José A. Marcos.
·
Beatriz Romero Valdivieso.
LARES:
·
Francisco Salinas.
·
Santiago Blanco.
·
Leonor Vázquez.
·
Antonio Molina.
·
Pilar Ramos.
FNM:
·
Alberto Carballedo.
CC.OO.:
·
M.ª José Alende.
·
Luis Fco Álvarez.
·
Jesús Martínez (Asesor).
·
Esther Martín.
·
M.ª Victoria Gómez.
·
M.ª Teresa Varela.
·
Gabriel Villarubia.
·
Irene Álvarez.
·
José Manuel Rodríguez.
Reunida en Madrid, a veintidós de noviembre de 2007.
La comisión negociadora del convenio marco estatal de servicios de
atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía
personal compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales
representadas por los miembros señalados al margen, han alcanzado
los siguientes Acuerdos por unanimidad.
Primero.
Constituir el comité central de seguridad y salud
laboral al objeto de dar cumplimiento al artículo 29.2.d del
convenio marco estatal de servicios de atención a las personas
dependientes y desarrollo de la autonomía personal.
Segundo.
Constituir, conforme a lo establecido en el convenio
marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y
desarrollo de la autonomía personal, el comité central de seguridad
y salud que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del
presente acta, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por
las sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera:
·
Cinco en representación de las organizaciones empresariales (FED,
FNM y LARES) y cinco en representación de las organizaciones
sindicales (CC.OO).
·
El voto de los miembros de la comisión sectorial de
formación será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su
representación en la mesa negociadora del convenio (FED 3, FNM 1 y
LARES 1) y en el banco sindical (CC.OO. 5).
·
El voto de los miembros de la comisión será
proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora
del convenio.
Tercero.
Designar como domicilio social de la comisión
paritaria de formación del convenio la sede de la federación
empresarial de asistencia a la dependencia (FED), sita en la
Travesía del Pinzón, n.º 5, 28025 de Madrid.
Cuarto.
Remitir los acuerdos de la presente acta a la
autoridad laboral competente para su depósito, registro y
publicación a los efectos legales oportunos.
subir
El presente reglamento del comité central de
seguridad y salud laboral, viene a ser el instrumento del que se
dota dicho comité para su funcionamiento interno, normalizando las
actuaciones de éste órgano para conseguir mejor el fin para el que
dicho convenio lo constituyó, siendo su naturaleza por parte privada
y su composición mixta y paritaria.
1. Competencia nacional. El comité central de
seguridad y salud laboral del V convenio marco estatal de servicios
de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción
de la autonomía personal, ejerce las competencias y funciones que
tiene asignadas a partir del artículo 29.2.d, así como las definidas
en los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos
laborales. La vigencia y duración del mismo se extiende hasta su
sustitución por otro en los términos que defina el convenio
colectivo. El ámbito funcional del mismo es el definido en el
artículo 2 de dicho convenio.
2. Competencia territorial. Se extiende a todo el
territorio español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3
de dicho convenio colectivo. A fin de que pueda darse un desarrollo
efectivo y armónico, en todos los ámbitos, las organizaciones
firmantes del presente reglamento deberán determinar en el anexo I
del mismo las organizaciones que tienen asociadas, federadas o
confederadas.
3. Domicilio. El comité central de seguridad y salud
laboral tendrá su sede a todos los efectos en Madrid, Travesía del
Pinzón n.º 5, 28025.
La federación empresarial de asistencia a la
dependencia, como titular de este domicilio, garantizará el adecuado
desempeño de todas las actividades propias del comité central, sin
ningún tipo de interferencias, ni incompatibilidades.
Si existiese dificultad en el cumplimiento de las
condiciones el comité central podrá decidir en cualquier momento
cambio de domicilio social.
4. Composición del comité central de seguridad y
salud laboral.-El comité central de seguridad y salud laboral estará
compuesto por diez vocales, cinco en representación de las
organizaciones empresariales (FED 3, FNM 1 y LARES 1) y cinco en
representación de las organizaciones sindicales (CC.OO. 5).
El voto de los miembros del comité será, en la
representación empresarial, proporcional a lo que fue su
representación en la mesa negociadora del convenio (FED 8, FNM 4 y
LARES 3).
Para el desarrollo de sus funciones el comité central
de seguridad y salud saboral designa los cargos de presidente y
secretario en las siguientes personas:
Presidente/a:
Secretario/a:
4.1 Del presidente:
Corresponde al presidente:
a.
La representación formal del comité.
b.
La presidencia de las reuniones de dicho comité.
c.
Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten
por el comité junto con el secretario.
d.
Redactar las ordenes del día con el secretario.
e.
Cualquiera otra en relación con su condición de presidente y
aquellas que les sean atribuidas por acuerdo de éste comité.
4.2 Del Secretario:
Corresponde al secretario:
a.
Convocar las reuniones del comité.
b.
Preparar las reuniones de dicho comité.
c.
Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno
del presidente. Las actas se someterán a la aprobación del comité en
la reunión siguiente a la que el acta da fe.
d.
Custodiar la documentación del comité, así como los expedientes
tramitados o se encuentren en tramitación.
e.
Llevar el registro correspondiente a tales expedientes.
f.
Expedir los certificados que le sean solicitados.
g.
Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
h.
Informar al comité central de las consultas, acciones, quejas, así
como de los casos en que se requiera el arbitraje de la comisión
paritaria.
i.
Proponer los procedimientos administrativos necesarios para la
presentación, gestión de actividades preventivas.
j.
Difundir el acuerdo entre los beneficiarios para su conocimiento,
promoción y correcta utilización.
k.
Cualquier otra tarea que el comité de seguridad y salud laboral le
encomiende para el cumplimiento de sus funciones.
4.3 De los vocales:
Corresponde a los vocales:
a.
Asistir a las reuniones.
b.
Ejercer su derecho al voto en los acuerdos que el comité considere
necesario.
c.
Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
d.
Participar en los debates del comité.
e.
Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de su
competencia.
f.
Formular ruegos y preguntas.
5. Asambleas. El comité central de seguridad y salud
laboral se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y de modo
extraordinario cuando lo soliciten al menos el 25% de cada una de
las dos representaciones, cuantas veces sea preciso. No obstante, se
convocará reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las
siguientes situaciones:
·
Accidentes o daños graves.
·
Incidente con riesgo grave.
·
Sanciones por incumplimientos.
·
Denuncias por problemas medioambientales.
El comité central de seguridad y salud laboral será
convocado de forma fehaciente a iniciativa del presidente, por el
secretario o a instancias de cualquiera de las organizaciones
representadas en ella, con la antelación suficiente que requieran
las cuestiones a tratar (mínimo cinco días).
La convocatoria se hará mediante citación cursada al
efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga,
incluyendo el orden del día, la documentación e información precisa
para el desarrollo de la reunión.
6. Celebración de asambleas y votaciones.-El comité
de seguridad y salud laboral se considerará válidamente constituido
cuando concurra la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Podrán participar con voz, pero sin voto, personal
del sector y técnicos de prevención, siempre que lo solicite alguna
de las partes. Dicha presencia tendrá que ser comunicada con la
suficiente antelación a los/as miembros del comité.
Se podrán constituir grupos de trabajo para abordar
problemas específicos, en las mismas condiciones que se fijan para
las reuniones del comité en el artículo 38.2 párrafo 3.º de la Ley
de prevención de riesgos laborales.
Los acuerdos se obtendrán en principio por consenso
de las partes empresarial y sindical. En caso de no lograr el
consenso de las partes los acuerdos serán adoptados por mayoría
simple de cada una de las partes.
En el acta se recogerán los acuerdos mayoritarios del
comité de seguridad y salud laboral, así como las discrepancias
motivadas.
7. Cierre. Con la aprobación del presente reglamento
se da por ejecutado el punto 2.d del artículo 29 del V convenio
marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y
desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
Madrid, 22 de noviembre de 2007.
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ACTA DE
LA COMISIÓN
NEGOCIADORA DEL V CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A
LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA
AUTONOMÍA PERSONAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE
IGUALDAD |
Asistentes:
FED:
J. Alberto Echevarría.
Jesús M. Pérez.
Alicia Azaña.
Pablo Martín.
Santiago Soto.
Estibaliz Cordón.
Javier Jiménez.
Alfredo Bohórquez.
Paco Carretero.
José A. Marcos.
Beatriz Romero Valdivieso.
LARES:
·
Francisco Salinas.
·
Santiago Blanco.
·
Leonor Vázquez.
·
Antonio Molina.
·
Pilar Ramos.
FNM:
·
Alberto Carballedo.
CC.OO.:
·
M.ª José Alende.
·
Luis Fco Álvarez.
·
Jesús Martínez (Asesor).
·
Esther Martín.
·
M.ª Victoria Gómez.
·
M.ª Teresa Varela.
·
Gabriel Villarubia.
·
Irene Álvarez.
·
José Manuel Rodríguez.
Reunida en Madrid, a veintidós de noviembre de 2007
la comisión negociadora del convenio de servicios de atención a las
personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal
compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales
representadas por los miembros señalados al margen, han alcanzado
por unanimidad los siguientes Acuerdos:
Primero.
Constituir la comisión paritaria de igualdad conforme
a lo establecido en el artículo 61 del V convenio marco estatal de
servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la
promoción de la autonomía personal.
Segundo.
La comisión estará compuesta al 100% por las partes
firmantes del presente acta, 50% por las organizaciones
empresariales y 50% por las sindicales, que se distribuyen de la
siguiente manera:
Por las organizaciones empresariales: 5
representantes (FED 3; FNM 1 y LARES 1).
Por las organizaciones sindicales: 5 representantes (CC.OO.,
5).
El voto de los miembros de la comisión paritaria de
igualdad será, tanto en el banco empresarial como sindical
proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora
del convenio, por parte empresarial (FED 8, FNM 4 y LARES 3) y por
parte sindical (CC.OO).
Tercero.
Designar como domicilio social de la comisión
paritaria de igualdad del convenio la sede de la federación
empresarial de asistencia a la dependencia (FED), sito en la
Travesía Pinzón, n.º 5, 28025.
Cuarto.
Aprobar el reglamento de funcionamiento de esta
comisión paritaria de igualdad, anexo a esta acta.
Quinto.
Las organizaciones empresariales y sindicales se
comprometen en la primera reunión, a celebrar antes de treinta días
a designar sus representantes en esta comisión, así como el
presidente y secretario de la misma.
Sexto.
Remitir los acuerdos de la presente acta a la
autoridad laboral competente para su depósito, registro y
publicación a los efectos legales oportunos.
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El presente reglamento de la comisión sectorial de
igualdad define su naturaleza dentro del V convenio marco estatal de
atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de
la autonomía personal, siendo su composición mixta y paritaria.
1. Competencia funcional. La comisión de igualdad del
convenio marco estatal para la atención a las personas dependientes
y desarrollo de la autonomía personal ejerce las competencias y
funciones que tiene asignadas a partir del artículo 61 del V
convenio marco estatal de atención a las personas dependientes y
desarrollo de la autonomía personal. La vigencia y duración de la
misma se extiende desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de
diciembre de 2011. El ámbito funcional del mismo es el definido en
el artículo 2 de dicho convenio.
2. Competencia territorial. La comisión de igualdad
es la encargada de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su competencia se
extiende a todo el territorio español, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 de dicho convenio colectivo.
3. Domicilio. La comisión de igualdad tendrá su sede
a todos los efectos en Travesía Pinzón, n.º 5, Madrid-28025.
La FED, federación empresarial de asistencia a la
dependencia,, como titular de este domicilio, garantizará el
adecuado desempeño de todas las actividades propias de la actividad,
sin ningún tipo de interferencias, ni incompatibilidades.
4. Composición de la comisión sectorial de
igualdad.-La comisión sectorial de igualdad estará compuesta por
diez vocales, cinco en representación de las organizaciones
empresariales (FED 3, FNM 1 y LARES 1) y cinco en representación de
las organizaciones sindicales (CC.OO. 5).
El voto de los miembros de la comisión sectorial de
igualdad será, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su
representación en la mesa negociadora del convenio (FED 8, FNM 4 y
LARES 3) y en el banco sindical (CC.OO.).
Para el desarrollo de sus funciones la comisión de
igualdad designará los cargos de presidente y secretario:
·
Los representantes de las organizaciones, así como el
presidente y secretario de la comisión serán designados en la
primera reunión que se celebre.
4.1 De la
presidencia:
Corresponde
al presidente/a:
a.
La representación formal de la comisión de igualdad.
b.
La presidencia de las reuniones de la comisión de
igualdad.
c.
Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten
por la comisión junto con el secretario.
d.
Redactar las ordenes del día con el secretario.
e.
Cualquiera otra en relación con su condición de presidente y
aquellas que les sean atribuidas por esta comisión de formación
mediante el correspondiente acuerdo.
4.2 De la
secretaría:
Corresponde
al secretario/a:
f.
Convocar las reuniones de la comisión de igualdad.
g.
Preparar las reuniones de la comisión de igualdad.
h.
Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno
del presidente. Las actas se someterán a la aprobación de la
comisión en la reunión siguiente a la que el acta da fe.
i.
Custodiar la documentación de la comisión, así como los expedientes
tramitados o se encuentren en tramitación.
j.
Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
k.
Difundir los acuerdos para su conocimiento.
l.
Cualquier otra tarea que la comisión de igualdad le encomiende para
el cumplimiento de sus funciones.
4.3 De los
vocales:
Corresponde
a los/as vocales:
m.
Asistir a las reuniones.
n.
Ejercer su derecho al voto en los acuerdos que se sometan a la
comisión cuando así resulte necesario.
o.
Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
p.
Participar en los debates de la comisión.
q.
Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de su
competencia.
r.
Formular ruegos y preguntas.
5. Asambleas. La comisión de igualdad se reunirá con
carácter ordinario cada dos meses y de modo extraordinario cuantas
veces sea preciso a propuesta de cualquiera de las organizaciones
representadas, en su sede.
La Comisión de Igualdad será convocada a iniciativa
del presidente, por el secretario o a instancias de cualquiera de
las organizaciones representadas en ella, con la antelación
suficiente que requieran las cuestiones a tratar (mínimo cinco
días).
La convocatoria se hará mediante citación cursada al
efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga,
incluyendo el orden del día, la documentación e información precisa
para el desarrollo de la reunión.
6. Celebración de asamblea y votaciones. La comisión
de igualdad se considerará válidamente constituida cuando concurran
la mayoría de sus componentes.
Los acuerdos se obtendrán en principio por acuerdo
consensuado de las partes empresarial y sindical.
En el supuesto de que no se pueda obtener el consenso
de las partes componentes de la comisión sectorial de igualdad, las
discrepancias al criterio mayoritario deberán ser motivadas.
En el acta en el que se recojan los acuerdos de la
comisión paritaria deberán constar los acuerdos mayoritarios y los
discrepantes todos ellos motivados.
7. Cierre. Con la aprobación del presente reglamento
se da por ejecutado el punto primero del acta de la comisión
negociadora del V convenio marco estatal de atención a las personas
dependientes y desarrollo de la autonomía personal para la
constitución de la comisión paritaria sectorial de igualdad.
Madrid, 22 de noviembre de 2007.
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| ACTA DE
REUNIÓN Y CON STITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL V
CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA
AUTONOMÍA PERSONAL |
En Madrid, y siendo las 10.30 horas del día 17 de
enero de 2008, en la calle Travesía de Pinzón, 5 de Madrid, se
reúnen las personas a bajo referenciadas a los efectos de constituir
la citada comisión paritaria y efectuar la primera reunión de la
misma.
Por parte de la federación empresarial de atención a
la dependencia (FED)
·
Paco Carretero Palomares.
·
Miguel Briones Rodríguez.
·
Estibaliz Cordón Jiménez.
Por parte de federación nacional de mayores (FNM):
Por parte de LARES:
·
Francisco Salinas Ramos.
Por parte de comisiones obreras (CC.OO.):
·
M.ª José Alende Maceira.
·
Luis Fco. Álvarez Agudo.
·
José Manuel Rodríguez.
·
Jesús Martínez Dorado.
·
M.ª Teresa Varela García.
Abierta la reunión se procede en primer lugar a la
constitución de la comisión paritaria establecida en el artículo 12
del convenio, integrada por 10 miembros, 5 por la representación
empresarial y otros 5 en representación de las organizaciones
sindicales.
FED 3 miembros.
FNM 1 miembro.
LARES 1 miembro.
CC.OO. 5 miembros.
Primero.
Se acuerda por unanimidad designar como presidente y
secretario de la comisión paritaria a dña. María José Alende Maceira
y d. José Alberto Echevarria, respectivamente y aprobar el
reglamento que se adjunta como anexo.
Se acuerda que las actas de las posteriores reuniones
de la comisión paritaria sean suscritas por un solo representante de
cada organización.
Segundo.
Aprobación tablas salariales 2008:
Tras conocerse el pasado 15 de enero el IPC real del
año 2007 (4,2%) y añadir a dicho porcentaje el 0,7% aprobado en la
firma del V convenio se acuerda, por unanimidad, las tablas
retributivas que figuran como anexo n.º I al presente acta.
Tercero.
Tras recibir de la dirección general de trabajo
escrito en el que se nos realizan una serie de matizaciones al texto
acordado del V Convenio, así como alegaciones realizadas por la
unión general de trabajadores. Se acuerda, por unanimidad, y como
mayoría de las partes firmantes del V Convenio, remitir a la
dirección general de trabajo el escrito que figura como anexo nº II
a la presente acta.
Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión de
la comisión paritaria siendo las 14.00 horas de la fecha arriba
indicada.
Reglamento de funcionamiento de la comisión paritaria
del V convenio marco estatal de servicios de atención a las personas
dependientes y desarrollo de la autonomía personal.
La Comisión Paritaria del V Convenio marco estatal de
servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la
promoción de la autonomía personal se constituye en función de lo
determinado en el artículo 12 del citado convenio colectivo.
Las funciones que le corresponde desarrollar a la
citada comisión paritaria son las de interpretación, arbitraje,
conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo,
especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios
acordados en el artículo 15 sobre empleo.
La comisión paritaria estará compuesta por diez
miembros, cinco en representación de los trabajadores y cinco por la
representación empresarial. La distribución de representantes por
cada una de las organizaciones firmantes del convenio colectivo será
la siguiente:
Por las organizaciones sindicales:
· Comisiones
obreras (CC.OO.): cinco.
Por las organizaciones empresariales:
· Federación
empresarial de atención a la dependencia (FED): tres.
· Federación
nacional de mayores (FNM): uno.
· LARES:
uno.
El voto de los miembros de la comisión paritaria,
tanto en la representación empresarial como en la sindical, será
proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora
del convenio.
En el seno de la comisión paritaria se designará una
presidencia que recaerá en la representación de CC.OO., siendo
presidenta M.ª José Alende Maceira y una secretaría que recaerá en
la representación de FED, siendo secretario José Alberto Echevarria.
Las funciones que corresponde desarrollar a la
presidenta y secretario son las siguientes:
Presidenta:
· La
representación formal de la comisión paritaria.
·
La presidencia de las reuniones de la comisión
paritaria.
· Firmar
las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por la
comisión junto con el secretario.
· Redactar
las órdenes del día, junto con el secretario.
· Cualquiera
otra relacionada con su condición de presidenta y aquellas que le
sean atribuidas por la comisión paritaria mediante el
correspondiente acuerdo.
Secretario:
· Convocar
las reuniones de la comisión paritaria.
· Preparar
las reuniones de la comisión paritaria.
· Suscribir
las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno de la
presidenta.
· Custodiar
la documentación de la comisión, así como los expedientes tramitados
o se encuentren en tramitación.
·
Llevar el registro correspondiente a tales expedientes.
· Expedir
los certificados que le sean solicitados.
· Llevar
el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
· Cualquiera
otra relacionada con su condición de secretario y aquellas que le
sean atribuidas por la comisión paritaria mediante el
correspondiente acuerdo.
Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a
efectos de registro, el domicilio social de la federación
empresarial de atención a la dependencia (FED), sita en la Travesía
de Pinzón, 5, Madrid.
La comisión paritaria se reunirá siempre que lo
solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema
o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. La convocatoria
le corresponderá realizarla al secretario de la comisión paritaria
con el visto bueno de la presidenta. La convocatoria y el
correspondiente orden del día se comunicarán de forma fehaciente con
una antelación de al menos 72 horas, salvo en los casos de urgencia
que podrá realizarse con 24 horas.
Se declarará válidamente constituida la comisión
paritaria cuando asistan a la reunión más de la mitad de sus
miembros por cada una de las partes, la empresarial y la sindical.
Las organizaciones que participan en la comisión paritaria podrán
ser asistidas en las reuniones por asesores técnicos, que deberán
figurar en el acta de la reunión y participarán con voz pero sin
voto.
Los acuerdos de la comisión paritaria deberán tomarse
por mayoría de cada una de las representaciones, salvo aquellas
cuestiones contempladas en el convenio colectivo que requieran para
su aprobación la unanimidad y serán vinculantes en los mismos
términos que el convenio colectivo. Los acuerdos que adopte la
comisión paritaria se harán públicos y las actas de dicha comisión
paritaria se registrarán en la dirección general de empleo.
Las actas de la comisión paritaria se realizarán y
aprobarán en el mismo día de la reunión, siendo firmadas por un
miembro de cada una de las organizaciones que forman parte de la
Comisión, además de la Presidenta y el secretario.
La comisión paritaria podrá recabar toda clase de
información relacionada con las cuestiones de su competencia a cada
una de las representaciones.
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